El gobierno local de Santiago recurrió ayer ante la Audiencia Provincial de Madrid la sentencia que otorga a la familia Franco la propiedad de las dos estatuas del Mestre Mateo que reclama el Ayuntamiento compostelano, correspondientes a Abraham e Isaac.

El recurso de apelación se opone a tres de los argumentos de la sentencia: el que señala que no ha quedado demostrada la entrega efectiva de las estatuas al Ayuntamiento, el relacionado a la identificación de las piezas y el que apela a la usucapión para determinar que las figuras pertenecen a los Franco por el tiempo transcurrido desde que están en su posesión.

En su sentencia, la titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 41 de Madrid señalaba que no había testimonios directos de que se hubiese producido la entrega efectiva de las estatuas de Abraham e Isaac al Ayuntamiento, ni fotografías de las piezas dentro del Pazo de Raxoi.

Sin embargo, en el recurso, el ayuntamiento recuerda que "en el expediente público que precedió a la escritura de compra-venta de las figuras" aparecen "unos informes firmados por Manuel Chamoso Lamas y Francisco Asorey, que habían asesorado al Ayuntamiento en la operación, que señalan que el examen de las esculturas se realiza en la propia casa consistorial", mientras que en los anteriores figura que se encontraban en el Pazo de Ulla.

Además, recoge, en el periódico La Noche del 30 de enero de 1948 aparece una pequeña referencia a que "en la víspera se había producido la entrada de las dos esculturas del Mestre Mateo en el Pazo de Raxoi, junto con una tercera pieza de menor valor que también había formado parte de la adquisición al Conde de Ximonde". Esa escultura, además, "sigue aún en posesión" del Ayuntamiento, "por lo que se puede deducir que las tres piezas fueron entregadas al mismo tiempo".

El recurso rechaza que este traslado pudiese haber sido provisional, solo para hacer la valoración, y alude a que los documentos apuntan que ya había sido pagada la mitad de la cantidad convenida y a las dificultades en ese momento de trasladar en varias ocasiones unas piezas tan voluminosas.

Entre otras cuestiones, el documento también hace referencia a la resolución de la Dirección Xeral de Patrimonio Cultural para la declaración de las piezas como Bien de Interés Cultural, donde se recoge que las figuras fueron adquiridas y estuvieron en posesión del Ayuntamiento.

En todo caso, el recurso precisa que el Código Civil explicita que cuando la compraventa de una pieza se haga por escritura pública, "el otorgamiento de ésta equivaldrá a la entrega de la cosa objeto de contrato".

En cuanto a la identificación de las estatuas como las obras adquiridas por el ayuntamiento, que la jueza pone en entredicho, el concello reitera en el recurso que existe diferente documentación que lo avala, como el informe de la Dirección Xeral de Patrimonio de la Xunta para la declaración de las piezas como Bien de Interés Cultural, el informe del historiador Ramón Yzquierdo Perrín, e incluso el catálogo de la exposición organizada conjuntamente por la Fundación Catedral, la Real Academia Gallega de Bellas Artes y el Museo del Prado, en la que se pudieron ver las dos figuras, junto con las otras siete que formaron parte del Pórtico de la Gloria.

El recurso municipal afea que la sentencia vaya "más allá que la defensa" de los demandados, que "no se atrevió a negar de manera clara la identificación" y asegura que "no es cierto que haya discusión o discrepancia con relación al número de esculturas procedentes de la fachada discutida", dado que todos los expertos apuntan a ocho o nueve dependiendo si se tiene en cuenta la última, localizada recientemente.

Estas piezas, además, "fueron objeto de numerosas publicaciones desde 1988, 1990, 1992, 1995, 2005, 2012 y 2015, sin que las mismas suscitasen ninguna controversia en el seno de la comunidad académica y científica", recoge el recurso.

Error

El recurso del concello incide en el "error" que supone que la jueza alegue que un estudio de Fermín Bouza Brey de 1933 señalaba que una de las figuras estaba rota y estas no lo estén, "cuando una simple fotografía permite ver la fractura en una de las dos piezas tal y como la describía Bouza Brey".

"Si fuese cierta la infundada conclusión de la sentencia, resultaría que, a día de hoy, habría dos esculturas del Mestre Mateo pertenecientes a la fachada discutida sobre cuyo paradero no saben nada ni esta parte ni la parte demandada, ni el catedrático de Historia del Arte.

El tercer argumento de la jueza contra el que carga el recurso municipal tiene que ver con la figura de la usucapión, por la cual la familia de Franco tendría derecho a la propiedad de las estatuas por el tiempo transcurrido desde que están en su poder.

En este ámbito, el recurso insiste en que la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo que señala que, con independencia de su catalogación, los bienes integrantes del Patrimonio histórico artístico nacional son imprescriptibles e inalienables, es decir, no se pueden comprar ni vender ni se pueden poseer por particulares a efectos de adquisición de la propiedad.