A partir del próximo 3 de mayo, las casi mil playas de Galicia podrán albergar, según su tipología, algún chiringuito en primera línea. Su superficie máxima será de 300 metros cuadrados en los arenales catalogados como urbanos, mientras que en los naturales el límite será de 70, además de la obligatoriedad, en este último caso, de ser desmontables para funcionar desde el primero de mayo al último día de octubre. En octubre de 2015 expiró el plazo legal de un año que recogía el reglamento general de Costas para que las comunidades definiesen en dos tipos sus arenales, algo que Galicia concretó el pasado día 12 con casi tres años y medio de retraso. La lista entrará en vigor el 3 de mayo.

Esa norma establece dos tipos de playas en función de sus características, lo que determina que se permitan unos usos u otros en la denominada zona de dominio público-marítimo terrestre, que incluye la costa y los primeros 100 metros desde el mar (zona de servidumbre). Se trata de un espacio de competencia estatal. Por vez primera, se abre la puerta a los chiringuitos en playas naturales, además de regularizar la situación general de estos negocios, en un limbo jurídico desde que en octubre de 2015 expiró el plazo para adaptar la norma estatal por la Xunta.

De los 987 arenales identificados en la comunidad gallega, 745 han sido catalogados como naturales y 242 como urbanos (42 de ellos con protección). En la provincia de A Coruña hay 461 en total, en Pontevedra 306 y en Lugo 91.

Según el reglamento de Costas, las playas urbanas son aquellas que cuentan con una edificación de al menos un 50% de su longitud „las que se encuentran dentro de los núcleos de población, por ejemplo„ o están dotadas de servicios como acceso peatonal y rodado y disponen de suministro de agua potable y electricidad o de red de saneamiento.

El resto de los arenales son naturales, si bien entre ellas las hay que gozan de algún tipo de protección que limita sus usos en ellas, como las situadas en las islas Atlánticas.

En el caso de los arenales urbanos, la superficie máxima de un chiringuito se duplicará, pasando de 150 metros cuadrados actuales a 300. De ellos, 150 serán de local cerrado fijo y 50 para terraza desmontable, además de otros 70 de ocupación abierta y desmontable y 30 para baños siempre que sean de uso público y gratuito.

La distancia entre locales deberá ser de 150 metros y la suma de su superficie no podrá superar la mitad de la total del arenal con marea alta.

Las restricciones serán mayores en las playas naturales. En este caso, Costas solo permitirá infraestructuras desmontables los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre. Su superficie máxima será de 70 metros cuadrados, de los que hasta 20 serán de instalación cerrada.

Además, la distancia entre negocios se multiplicará hasta los 300 metros. Solo podrán ocupar, entre todos los puestos de un mismo enclave, el 10% de la extensión del arenal en marea alta.