El destronado rey de las orquestas de Galicia volvió a sentarse en el banquillo de los acusados el pasado 2 de abril. Poco tiempo estuvo. La Audiencia Provincial de Pontevedra suspendió por tercera vez el juicio contra Ángel Martínez Pérez, Lito, por varios delitos fiscales, a la espera de otro reconocimiento de los forenses del Instituto de Medicina Legal de Galicia (Imelga) que acredite si, como dicen los informes presentados por su defensa, el empresario sufre "un deterioro cognitivo que evoluciona en demencia" y puede aguantar realmente los procesos judiciales con todas las garantías. Porque ni este es el primero ni será en teoría el último proceso al que Lito tendrá que enfrentarse por sus extrañas relaciones con el fisco durante su etapa de todopoderoso hombre de las verbenas. Llegó a tener unos setenta grupos en cartera, entre ellos las conocidísimas Panorama y París de Noia. Ahora su currículum está plagado de acusaciones por esconder ingresos a la administración y pagar en IRPF e IVA solo una ínfima parte de lo que ganaba.

¿Cuánto? La única condena impuesta hasta ahora al exrepresentante de orquestas fue de 12 años de prisión por seis delitos fiscales en 2011 y 2012, cuando, supuestamente, superó los 50 millones de euros de negocio y únicamente notificó 4,1 millones a Hacienda. El Tribunal Supremo anuló la sentencia de la Audiencia pontevedresa el pasado marzo y obliga a repetir el juicio porque él y la sociedad encausada, Representaciones Lito, compartieron el mismo abogado, a pesar de que la empresa tenía un 49% de su capital repartido entre cuatro socios más.

El otro proceso que iba camino de sentencia quedó también en el aire. Se centraba en la Orquesta Filadelfia y la Fiscalía pedía para Martínez Pérez y otros dos acusados una pena de cuatro años y seis meses por un presunto fraude de más de 300.000 euros. El Juzgado de lo Penal número 1 de Pontevedra primero y la Audiencia Provincial después tumbaron el caso, con un duro reproche a los funcionarios del organismo por infringir las "garantías mínimas legales" y "constitucionales" de los imputados por requisar documentación de personas que inicialmente no estaban siendo investigadas.

Una de las sociedades que manejaba Lito baila a un compás muy diferente por la vía del contencioso-administrativo. El Tribunal Económico-Adminitrativo Regional (TEAR) rechazó en marzo de 2018 la reclamación presentada por Escenarent contra la liquidación y la sanción de 116.000 euros por las irregularidades en las retenciones e ingresos declarados con los rendimientos de trabajo en 2012. Las cuentas de la empresa, dedicada oficialmente al "alquiler de otra maquinaria, equipos y bienes tangibles" e insolvente por declaración firme del juzgado de los Social número 4 de Pontevedra, reflejaron ese ejercicio una facturación de 1,6 millones de euros y poco más de 8.000 euros de beneficio. La discusión con el fisco afectaba a las retenciones en la retribución de los músicos. Escenarent se negó a asumir esa responsabilidad. Como encargada de "la intendencia de las actuaciones musicales" „carpas, vehículos, equipos electrónicos o escenarios„, la empresa argumentó que únicamente le correspondían las nóminas de su personal directo, como conductores o técnicos de sonido. Los contratantes de los músicos, sostenía, eran las comisiones de fiestas de los vecinos o los concellos y, por tanto, a ellos les tocaba realizar las retenciones.

Tal y como narraron los representantes de Escenarent la cadena de contratación de los grupos musicales, legalmente sería necesario, según el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), que en el objeto social de la empresa confluyeran la representación de los grupos musicales y el alquiler de camiones y equipos. Que esos grupos estuviesen constituidos en sociedades mercantiles o como comunidad de bienes de alta en la Agencia Tributaria. Y que existiesen contratos de representación firmados con Escenarent y con comisiones de fiestas regularizadas. "Este escenario permitiría que la comisión de fiestas contratara a los grupos musicales por medio del representante firmando los correspondientes contratos y pagando las facturas que este le giraría en nombre de la orquesta y haciendo la correspondiente retención „dibuja el TSXG„. A la vez, el representante giraría la correspondiente factura a la orquesta, y todo con reflejo en la contabilidad oficial".

Pero en su sentencia sobre la reclamación de Escenarent contra la sanción, el alto tribunal gallego evidencia que una cosa es la legalidad y otra "la realidad": el objeto social de la empresa no incluye la representación, las orquestas no son empresas, tampoco las comisiones de fiestas „"asociaciones espontáneas de vecinos" con "relaciones comerciales informales sin facturas y pagos en metálico„, e incluso el alta de los músicos en la Seguridad Social "es individual y limitada temporalmente". "Las orquestas, en lo que aquí interesa, tienen una relación de dependencia con Escenarent, que retribuye a sus componentes con un sueldo mensual y primas en los meses de mayor actividad, existiendo una retribución oficial y otra extracontable (pagos con talones en efectivo y recibís)", señala el TSXG.

Escenarent, según los magistrados, llevaba las negociaciones con las diversas comisiones de fiestas y ofrecía las orquestas que tenía en catálogo „y a sueldo„, por las que cobraba con factura y, "en el 90% de los casos", en metálico sin recibo alguno. La empresa llegó a reconocer a los músicos como empleados suyos. Luego lo negó. Más allá de eso, "no presenta ninguna prueba que rebata lo que figura en el expediente" y lo que directamente reflejaba "en su contabilidad extraoficial". "Está acreditado que Escenarent era el empleador „concluye el TSXG„ y el obligado a hacer las retenciones".

¿Y la sanción? ¿Procede? La empresa de Lito esgrimió que no estaba motivada y negó una culpabilidad por "las características del sector". A partir del posicionamiento sobre el concepto de "culpabilidad" del Supremo, el TSXG sostiene que los hechos reflejados en el acuerdo sancionador "hablan por sí solos": una empresa con "doble contabilidad" que recoge en la parte extraoficial "más pagos que los declarados" . "Lo que evidencia „reitera„ una actuación dolosa y no meramente negligente".

A los jueces de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSXG no les vale tampoco la excusa del tipo de actividad. "Sin duda, por lo que refleja el informe de la inspección, el sector de las verbenas es peculiar, en el sentido de que se mantuvo durante mucho tiempo al margen de la legalidad tributaria", dice la sentencia. "Lo que ocurre es que esto pudo hacer surgir en los intervinientes una sensación de impunidad „continúa„, pero no es una justificación que ampare su conducta y que permita considerar como justificable, a los efectos de culpabilidad, la ocultación sistemática de ingresos tributarios, con la generación de contabilidades paralelas".