El Tribunal Supremo anula la prohibición de la Xunta de alquilar por habitaciones las viviendas de uso turístico. Es el único precepto que rechaza a petición del Gobierno central y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, que demandaban la supresión de más artículos por entender que el decreto que regula en Galicia los apartamentos y viviendas de uso turísticos vulneraba la Constitución e iba en contra de la unidad de mercado.

Gobierno central y Competencia defendieron sin éxito ante el Supremo que la regulación de la Xunta "restringe indebidamente la libertad de empresa" y es "una regulación plagada de restricciones perfectamente prescindibles y claramente desproporcionadas".

El Ejecutivo y Competencia acudieron al Supremo para intentar anular en su totalidad una sentencia de febrero del año pasado del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, que avaló la totalidad del decreto de la Xunta sobre la ordenación de pisos turísticos. Ya en noviembre de 2017, el alto tribunal gallego había desestimado un recurso anterior contra el decreto presentado por Aviturga (Asociación de Viviendas Turísticas de Galicia).

Período de alojamiento

Querían suprimir la limitación del período de alojamiento a tres meses, el régimen de acceso a la actividad para quien desee alquilar su vivienda para uso turístico, el régimen de clasificación y requisitos de calidad y servicios mínimos exigidos a las citadas viviendas, la exigencia de un distintivo, la habilitación a los ayuntamientos para prohibir o limitar el número de estas viviendas y la obligación de acreditar la legalidad urbanístico de estos pisos.

El fallo del Supremo solo le da la razón al Gobierno y a Competencia en una cuestión y anula la prohibición de alquilar por habitaciones las viviendas turísticas.

En mayo de 2017, entraba en vigor el decreto sobre alquiler de viviendas de uso turístico, definidas como aquellas alquiladas al menos dos veces al año a terceras personas por un período máximo en cada caso no superior a 30 días. Una de las obligaciones consistía en que sus dueños debían arrendar la vivienda al completo, no por habitaciones. Con el fallo del Supremo sí podrán.

La Xunta argumentó en aquel momento que su normativa se basaba en una legislación estatal, pero el alto tribunal consideró que la interpretación no se corresponde y que por ello debe anular del texto del decreto las menciones de que "la cesión de este tipo de viviendas será de la totalidad de la vivienda, sin que se permita la cesión por estancias". Aun así, el Supremo sólo estima en parte el recurso contencioso-administrativo presentado por el Gobierno y Competencia contra el fallo del TSXG, que avalaba el decreto de la Xunta y no atendía ninguno de los requerimientos de los demandantes.

El decreto de la Xunta para regular esa actividad de alquiler vacacional ha llevado a registrar unas 8.500 viviendas, según datos facilitados por el Gobierno autonómico.

En Galicia, hay 9.397 viviendas de alquiler turístico, con 47.655 plazas. Los hoteles ofrecen 55.664 plazas. La provincia de Pontevedra concentra el mayor número de viviendas destinadas a arrendamiento para turistas: 4.265, frente a las 3.566 de A Coruña, las 1.232 de Lugo y las 334 de Ourense. El concello con más viviendas de este tipo es el de Sanxenxo donde ascienden a un total de 1.666.