Basta con echar un vistazo en Internet para comprobar los alquileres por habitaciones que se ofertan en Galicia pese a tratarse, hasta ahora, de una práctica prohibida por Turismo. Y es que el Tribunal Supremo acaba de tumbar el veto a este tipo de arrendamiento, una decisión que la Asociación de Viviendas Turísticas de Galicia (Aviturga) celebra y que espera que la Xunta regule a través del decreto sobre el uso de pisos vacacionales, en vigor desde mayo de 2017. Habitación privada en casa o en apartamento, suite con entrada independiente, cuarto en el centro con desayuno, gran confort al mejor precio... Son algunos de los más de 300 anuncios de alquiler por habitación en la Galicia que se pueden encontrar online, una cifra a la que habría que añadir los arrendamientos que no se anuncian en plataformas web. Un volumen, según apuntan desde el colectivo, mucho menor aunque sin aventurarse a dar cifras concretas ya que no hay estadísticas o estudios sobre eta actividad.

"Desde el principio defendimos que había que regular este tipo de negocio, porque había y sigue habiendo bastantes habitaciones que se alquilan al margen de la ley", destaca la presidenta de Aviturga, Dulcinea Aguín, tras conocer la sentencia del Supremo, que corrige a la Xunta y el fallo del Tribunal Superior de Xustiza (TSXG). "Una vez regularizada la actividad, todos debemos cumplir unos requisitos", apunta Aguín en relación a la suscripción de una declaración responsable, el pago de tasas, la suscripción de un seguro de responsabilidad civil y la inscripción en un registro.

Tras la entrada en vigor del decreto que regula el alquiler de pisos turísticos, la Xunta rastreó Internet en busca de propietarios que actúan al margen de la ley. Estas inspecciones dejaron un reguero de sanciones. "No hay más que ver las ofertas en Internet y acudir al domicilio", detalla Aguín sobre las primeras multas de hasta 1.000 euros a propietarios que alquilan viviendas por habitaciones. El sector se pregunta si ahora, tras el fallo del Supremo que permite el arrendamiento por cuarto, cabe la posibilidad de recurrir estas sanciones y recuperar las cantidades que tuvieron que desembolsar por una actividad que ahora estará regulada. Desde la Xunta son tajantes al descartar cualquier devolución ya que el fallo del Supremo "no tiene carácter retroactivo".

Desde Aviturga reclaman una modificación del decreto que regula esta modalidad de actividad como ya ocurre en comunidades como Asturias o Andalucía. "No habría que modificar el decreto; la regulación seguiría siendo la misma, ampliándose en este caso al alquiler por estancias", avanzan desde Turismo.

Los primeros expedientes sancionadores notificados a los afectados recogen que los establecimientos que ofertan alquileres por habitaciones no están registrados ni clasificados conforme a la normativa gallega, por lo que se produce "intrusismo profesional" que implica una infracción administrativa tipificada en el artículo 110 de la ley 7/2011. La mayoría de estas ofertas por habitaciones se concentran en ciudades y áreas limítrofes.

Aguín reconoce que la sentencia no tendrá un impacto importante ya que la oferta por habitaciones en Galicia dista mucho de la que hay en otros países de Europa o en comunidades como Cataluña, Andalucía o Comunidad Valenciana. El perfil de los usuarios que alquilan por habitación, apunta, es un cliente que suele viajar por uno o dos días y en su mayoría buscan establecerse en la ciudad para compartir experiencias a modo de intercambios culturales.