El Tribunal Constitucional (TC) abre la puerta a la incorporación de policías locales como funcionarios interinos. El Alto Tribunal emitió este mismo mes una sentencia que valida que las comunidades permitan a los ayuntamientos utilizar esta fórmula de contratación. La reacción en Galicia ha sido tibia. La Xunta se aferra a que la sentencia no cuestiona la constitucionalidad de la ley gallega que "regula expresamente el carácter funcionarial de las policías locales". Desde la Federación Galega de Municipios e Provincias (Fegamp) apelan a la "cautela", mientras que UGT considera que con la figura de los policías auxiliares empleada en Galicia "las necesidades policiales están cubiertas".

La sentencia del TC (consecuencia de un pleito iniciado en las Islas Baleares) discrepa de un fallo anterior del Tribunal Supremo, en el que éste dictaminaba que sin oposición, los nuevos agentes no podrían acceder a plaza, a raíz de un conflicto surgido en el País Vasco. En tres meses, las dos principales instancias judiciales del país se han pronunciado sobre el mismo asunto pero en sentidos opuestos. El TC ha sentenciado que aunque la normativa estatal pueda ser más restrictiva, no es inconstitucional que una comunidad dé luz verde a que los municipios puedan contratar a policías de manera interina.

Desde la Xunta aseguran que la sentencia no cuestiona la constitucionalidad de la ley de coordinación de policías locales de Galicia, en vigor desde 2007. Este texto legal, especifican desde Vicepresidencia, "regula expresamente el carácter funcionarial de las policías locales, prohibiendo cualquier otra relación de prestación de servicios con la administración".

El presidente de la Fegamp, Alfredo García, se toma "con cautela" la sentencia. Afirma que los servicios jurídicos de la entidad están estudiando su contenido, aunque es un "tema complejo". "Es complicado cubrir plazas en los concellos", añade, y matiza que "todo lo que sea facilitar la contratación, será bienvenido".

Carlos Montemuíño, desde el sindicato UGT, recuerda que las autonomías tienen las competencias transferidas en materia de policía local: "Cada comunidad reguló la forma de acceso y la provisión de plazas, la ley de Galicia no contempla esa figura de los policías interinos".

Este representante sindical indica que las necesidades de la comunidad están satisfechas porque legalmente está previsto que los municipios de mayor tamaño o aquellos que cuentan con amplia población flotante en períodos estivales pueden recurrir a "la contratación durante seis meses de auxiliares de policía". "Con esa figura, las necesidades están cubiertas", arguye Montemuíño, quien considera que en la comunidad "no tiene mucho encaje lo de la figura del policía interino".

Trabajo precario

El portavoz de UGT va más allá al cuestionar la estabilidad de estos puestos que, según indica, "al final es un trabajo en precario y que se puede prolongar en el tiempo".

En Galicia, a día de hoy, la ley autonómica en vigor desde hace 12 años no permite que haya interinos en las plantillas de las policías locales. Pero lo cierto es que el debate está abierto. La sentencia del Constitucional puede dar vía libre, en un futuro, a los ayuntamientos a contratar interinos de las bolsas de trabajo para cubrir servicios.