El Tribunal Constitucional tumba un nuevo precepto del impuesto de plusvalía municipal, que grava las ventas de inmuebles en suelo urbano así como las herencias y donaciones. Con la primera sentencia, de febrero de 2017, el Alto Tribunal anuló el cobro de este tributo para las operaciones a pérdidas, es decir, que no hayan ocasionado beneficio alguno a su propietario. Y ahora acaba de declararlo nulo cuando la cuota a pagar al ayuntamiento supera la ganancia obtenida por el contribuyente.

Cuando ya han pasado más de dos años y medio del primer fallo del Constitucional sobre el impuesto de plusvalía, un tributo de carácter voluntario que en Galicia aplican 115 concellos, la Ley de Haciendas Locales aún no ha sido modificada. En consecuencia, los ayuntamientos continúan cobrando el gravamen incluso cuando la plusvalía es inexistente. Según las primeras estimaciones, serán unos 18.000 los afectados en Galicia por el pago del gravamen en transacciones a pérdidas. Una vez aplicada la reforma, según la FEMP, los ayuntamientos dejarán de ingresar al menos un 20% respecto a las plusvalías que perciben en la actualidad.

Pero este porcentaje se elevará todavía más con la nueva sentencia del Constitucional en la que anula la plusvalía cuando la cuota a pagar sea superior a la ganancia obtenida en la venta de un inmueble. El fallo argumenta que cuando hay un incremento de la transmisión y la cuota que sale a pagar es mayor que el incremento obtenido por el contribuyente, se estaría tributando por una renta "inexistente, virtual o ficticia"; lo que produciría un exceso de tributación contrario a los principios constitucionales de capacidad económica y no confiscatoriedad, consagrados en la Constitución.

En respuesta a un requerimiento del Tribunal Supremo, el Alto Tribunal estima la cuestión de insconstitucionalidad planteada por el juzgado contencioso-administrativo número 32 de Madrid. El caso concreto que llevó al Tribunal Supremo a acudir al Constitucional es el de un matrimonio de Zaragoza que vendió por 153.000 euros un inmueble que había comprado por 149.051 euros, en el que hicieron mejoras valoradas en 34.800 euros y al que el Ayuntamiento aplicó una plusvalía de 6.902 euros.

El Ayuntamiento de Zaragoza rechazó la reclamación de los contribuyentes, alegando que se había producido un incremento patrimonial de casi 4.000 euros y que la liquidación del impuesto se había hecho con arreglo a los criterios de los artículos 1007 y 110 de la ley que regula el tributo „que no tienen en cuenta la ganancia real sino la revalorización del precio del suelo durante los años que transcurren entre la compra y la venta„, de lo que resulta la cuota de 6.902,25 euros. Lo que planteaba el Supremo es si cabía en el marco de la Constitución que un contribuyente "ante la precariedad de su situación económica „escenario en modo alguno infrecuente en los años de crisis„" que se ve obligado a vender un inmueble tenga que pagar una plusvalía mayor que la ganancia obtenida.