El Tribunal Constitucional ha dejado claro con dos sentencias que el impuesto de la plusvalía municipal que pagan los propietarios cuando venden un inmueble en suelo urbano o lo heredan es contrario a la Carta Magna si obliga a tributar por un beneficio inexistente o menor de la cuota a abonar. Pese a ello, miles de contribuyentes seguirán abocados a pagar a los ayuntamientos por plusvalías ficticias o a litigar debido al vacío legal sobre su aplicación ya que la reforma, que se inició en febrero de 2018, está bloqueada en el Congreso y no se retomará hasta que haya nuevo Gobierno. En Galicia, según estimaciones del Colegio de Economistas, los fallos del Constitucional obligarán a más del 80% de los afectados a recurrir a los tribunales. Un costoso y farragoso trámite que, advierten los expertos, disuadirá a gran parte de los contribuyentes de llevar su reclamación a los juzgados.

Según las primeras estimaciones, por las ventas a pérdidas serán unos 18.000 los propietarios afectados en la comunidad gallega (un balance que incluye las liquidaciones de los últimos cuatro ejercicios, ya que los anteriores a efectos fiscales han prescrito). Sin embargo, salvo un vuelco en la reforma llevada al Congreso esta legislatura, apenas unos 3.700 contribuyentes gallegos podrán acogerse a la devolución automática ya que para reclamar por operaciones anteriores al 15 de junio de 2017 (fecha en la que se publicó la primera sentencia del Constitucional en el BOE), tendrán que ir a los tribunales e incluso con las transacciones posteriores a esa fecha la Agencia Tributaria tendrá la última palabra sobre la valoración o no del valor del inmueble en cuestión.

Para recurrir a los juzgados, los economistas advierten de que solo compensará si el afectado reclama una minusvalía por un importe superior a los 5.000 euros. En el caso de Galicia, el 90% de los pagos por este tributo, de carácter voluntario y que aplican 115 concellos, oscilan entre los 2.500 y 7.500 euros.

Dos sentencias. La semana pasada, el pleno del Constitucional declaró que "cuando existe un incremento de la transmisión y la cuota que sale a pagar es mayor al incremento realmente obtenido por el ciudadano, se estaría tributando por una renta inexistente, virtual o ficticia, produciendo un exceso de tributación contrario a los principios constitucionales de capacidad económica y no confiscatoriedad". Es decir, el Alto Tribunal tumba el tributo cuando la cuota a pagar es mayor al incremento patrimonial obtenido por el contribuyente, una situación que se da con frecuencia, sobre todo después del estallido de la burbuja inmobiliaria. La sentencia se suma a otra de 2017 en la que el Constitucional ya había determinado que era contrario a la Carta Magna que los ayuntamientos cobraran el gravamen cuando no se lograra ganancia alguna con la venta de un inmueble. El mecanismo con el que se determina la base imponible „el aumento de valor teórico se calcula sobre el tasación catastral y parte de la premisa de que siempre existe revalorización„ hace que queden obligados a pagar por plusvalías incluso los contribuyentes que venden un inmueble por un precio inferior al de compra.

Vacío legal. La sentencia de 2017 obligaba al Gobierno a reformar la ley reguladora de Haciendas Locales para suprimir el cobro del impuesto cuando se acredita que no existió aumento de valor y para establecer la forma de acreditarlo. El fallo es de hace dos años y medio, pero la proposición para reformar la ley, ya del Ejecutivo de Rajoy, no entró en el Congreso hasta febrero de 2018. Comenzó entonces una tramitación "urgente", pero que en marzo de 2019 aún estaba pendiente de informe final de la Comisión de Hacienda del Congreso. Ese mismo mes se dio por "caducado" el procedimiento tras la disolución de las Cortes. La falta de acuerdo para formar Gobierno y la convocatoria del 10-N hace que el proceso siga bloqueado. Además, una vez que se constituyan las Cortes y se forme Gobierno, la tramitación deberá partir cero.

Avalancha de litigios. Los retrasos en la reforma generan indefensión a los contribuyentes y trastornos para los ayuntamientos que aplican el tributo casi 3.700 en España. En Galicia, los concellos siguen cobrando la plusvalía, aunque el contribuyente alegue que no existió incremento de valor. Con frecuencia los ayuntamientos -que año tras año baten récord en la recaudación de este impuesto- no responden a los recursos o los rechaza, una situación que empuja a ciudadanos y empresas afectadas a aceptar el pago sin más o a emprender pleitos con costes y desenlaces inciertos.

Sin retroactividad. Con la última sentencia sobre el impuesto de plusvalía, el Constitucional da una nueva vuelta de tuerca al anular también los pagos del impuesto cuando aún existiendo ganancia esta es inferior al importe de la cuota tributaria. No obstante, el Constitucional ha querido limitar el alcance del fallo al advertir de que "las situaciones susceptibles de ser revisadas son exclusivamente aquellas que no hayan adquirido firmeza a la fecha de su publicación". Esa salvedad no la hizo en 2017, lo que provocó un aluvión de peticiones de devolución en las haciendas locales. Sobre el papel, solo aquellos contribuyentes que aún estén en plazo para recurrir o cuyas autoliquidaciones no hayan prescrito podrían instar la devolución de lo tributado de más. Sin embargo, los asesores fiscales ven otras vías. "Todo sujeto pasivo del impuesto que haya pagado plusvalía municipal superior al incremento de patrimonio que motivó la misma puede instar la vía de responsabilidad patrimonial del Estado con independencia de que la liquidación o la autoliquidación esté prescrita o no, acreditando el alcance confiscatorio o la ausencia de capacidad económica", apuntan desde la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF).