El Tribunal Supremo anulaba hace un mes la prohibición de la Xunta de alquilar viviendas de uso turístico por habitaciones, lo que hacía presagiar que el Gobierno gallego iba a modificar el decreto donde se regulaba para autorizar tal modalidad de arrendamiento. Pero no lo ha hecho. Ha buscado una fórmula no ya para mantener, sino para blindar esa prohibición, que es elevándola ahora a la categoría de ley. Y además advierte con sanciones de hasta 9.000 euros a los dueños que alquilen habitaciones de pisos que los promocionen, publiciten o comercialicen como si fueran turísticos. Eso sí, pueden arrendar por estancias estos inmuebles, siempre y cuando no haya ni una sola referencia al turismo.

Estos cambios en la Lei do Turismo de Galicia se recogen en una enmienda presentada por el PP a la ley que acompaña a los presupuestos de la Xunta para 2020. Las modificaciones se registraron el pasado sábado en la Cámara, casi un mes después de conocerse la sentencia del Tribunal Supremo.

Y en esa enmienda se insiste en que las viviendas de uso turístico solo se pueden alquilar por la "totalidad" del inmueble, "no pudiendo formalizarse contratos por habitaciones ni coincidir dentro de la vivienda personas usuarias que formalicen diferentes contratos". De esta forma, se deja bien claro cuál es la postura de la Xunta aún después del pronunciamiento del Alto Tribunal.

Sanciones a la "confusión"

Para justificar su punto de vista, el Gobierno gallego sostiene que por supuesto que las viviendas se pueden alquilar por habitaciones, pero que entonces ya no serían turísticas y las competencias de su regulación, por tanto, exceden el ámbito autonómico. Pero en todo caso se advierte de que ninguno de estos pisos con alquileres por estancias „o cualquier otro que no reúna las condiciones predeterminadas„ pueden promocionarse, comercializarse ni publicitarse en canales de oferta turística o cualquier otro medio que albergue servicios o actividades turísticas, dado que esto se consideraría una falta grave por "crear confusión" entre los usuarios o intentar aprovecharse de un negocio amparado y protegido por la administración turística. Por esta acción, la sanción mínima arranca en 901 euros y llega a los 9.000.

Fuentes de la Consellería de Cultura e Turismo aseguraron ayer que se ha buscado expresamente elevar a rango de ley la prohibición de alquilar por habitaciones para así esquivar al sentencia del Supremo, cuyo pronunciamiento fue sobre un decreto. "Así se blinda esta restricción", sostienen las mismas fuentes de la Xunta.

Lo que antes estaba solo recogido en un decreto, ahora también lo estará de forma explícita y concreta en el Lei do Turismo de Galicia.

Turismo ordenado

La razón final, añaden, es que el Gobierno gallego confía en el actual modelo de turismo, "que está dando buenos resultados", y que conviene mantener la regulación de los pisos turísticos tal como estaba planteada inicialmente.

En la exposición de motivos para justificar estas modificaciones, el PP argumenta precisamente que se pretende un desarrollo turístico sostenible "en busca de la excelencia y la calidad" y que se quiere evitar el desorden.

Por eso se hace especial hincapié en el rechazo al alquiler por habitaciones de viviendas de uso turístico. Se arguye que eso es otro tipo de negocio, como pueden ser las pensiones, o simplemente un arrendamiento que nada tiene que ver con el turismo, y que tiene que estar totalmente desmarcado del sector. "Porque en tales casos no se estará ante alojamientos turísticos no ante la prestación de servicios turísticos amparados por la normativa sectorial en materia de turismo, y en garantía y protección de los derechos de los usuarios, estas cesiones no podrán promocionarse, comercializarse ni publicitarse en canales de oferta turística o por cualquier otro modo de tal forma que cree confusión con este tipo de servicios", se recoge en la enmienda.

La modificación también afecta a la obligación de los dueños de estos inmuebles a informar sobre el grado de ocupación. Inicialmente se debía dar un parte cada mes, pero ahora el plazo quedará establecido en tres meses para poder notificar su uso.