El juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Pontevedra ha estimado el recurso presentado por la incautación de 475 kilos de caballa y ha dejado sin efecto la sanción impuesta por la Consellería do Mar al patrón de una embarcación con base en O Grove por una infracción grave en materia de pesca. En febrero de 2018, la Administración autonómica impuso a este patrón una multa de 351 euros, tras haberle intervenido 475 kilos de caballa, la cantidad de pescado que supuestamente sobrepasaba su cuota de pesca semanal.

La sanción tuvo su origen en una inspección realizada por agentes de Gardacostas en el puerto de Burela, que constataron que esta embarcación había descargado en una semana 10.475 kilos de xarda, 475 kilos más de lo que correspondía a su cuota.

El juez ha estimado el recurso porque considera que la competencia para sancionar la descarga de pesca realizada en aguas exteriores y que supera los topes máximos le corresponde "con carácter exclusivo y excluyente" al Estado. Según la sentencia, la Xunta "puede colaborar con la Administración estatal en la fase de inspección, pero no puede sustituirla ni subrogarse en la competencia del Estado sancionando directamente al infractor". De hecho, ha precisado, la capacidad sancionadora de la Xunta se circunscribe a las aguas interiores.

En su resolución, el juzgado expone que el recurrente acreditó que el pescado había sido capturado en aguas exteriores y que, además, el tope máximo de 10.000 kilos de caballa a la semana todavía no había entrado en vigor, porque la resolución que lo fijaba aún no había sido "publicada en diarios oficiales".

También da la razón al recurrente con respecto a la falta de acreditación objetiva sobre el supuesto exceso de capturas. A ese respecto, ha recordado que, "inexplicablemente", la Xunta no aportó los certificados de calibración de las básculas utilizadas por los inspectores de Gardacostas de Galicia.

Por todo ello, ha revocado y dejado sin efecto las resoluciones de la Xunta, que deberá reintegrarle al recurrente el importe de la multa más el precio que hubiese obtenido por la venta del pescado. La sentencia es firme, pues contra ella no cabe recurso.