La Xunta, en un comunicado oficial emitido el pasado 8 de enero, destacaba que el Tribunal Supremo le había dado la razón al anular la sentencia sobre las viviendas de uso turístico que el pasado mes de octubre invalidaba uno de los aspectos de la norma gallega para este tipo de alojamientos: el arrendamiento por habitaciones a turistas. El Ejecutivo gallego había presentado un incidente de nulidad porque entendió que se había vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva y defendía que tanto las viviendas turísticas como las viviendas de uso turístico debían comercializarse siempre por la totalidad de la vivienda y no por estancias como reclamaba la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC).

El auto del Supremo, efectivamente, anuló la sentencia como pedía la Xunta, rechazando que varios preceptos del decreto gallego sobre pisos turísticos fuesen nulos, pero esta resolución acaba de publicarse y contiene una segunda parte. El Alto Tribunal también ha acordado abrir la vía para declarar la inconstitucionalidad de ese artículo sobre el veto para alquilar habitaciones de la norma gallega.

El Supremo considera que este artículo del decreto que regula el uso de las viviendas turísticas en Galicia puede ser inconstitucional y por esta razón ha abierto un plazo para "oír a las partes" con el fin de plantear la cuestión prejudicial "ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por resultar el citado precepto contrario al derecho comunitario", concretamente a una directiva del Parlamento y del Consejo Europeo sobre la libre prestación de servicios.

El Supremo entiende que se debe plantear esta cuestión de inconstitucionalidad porque este artículo autonómico sobre el uso de pisos turísticos puede "conculcar legislación básica del Estado", en concreto la ley de 2009 sobre Libre Acceso a las Actividades de Servicios y su Ejercicio así como la ley de 2013 de Garantía de la Unidad de Mercado.

Otra razón por la que los magistrados creen que puede ser inconstitucional es porque este precepto del decreto de la Xunta sobre la comercialización de la totalidad de la vivienda puede "resultar contrario" a la "libertad de empresa garantizado por el artículo 38 de la Constitución".

El apartado del artículo de la Ley 7/2011 de Turismo de Galicia que el Supremo considera inconstitucional es el 65.2: "La comercialización de la vivienda turística deberá consistir en la cesión temporal del uso y gozo de la totalidad de la vivienda, por lo que no se permite la formalización de contratos por cuartos o la coincidencia dentro de la vivienda de usuarios que formalicen distintos contratos". Es un artículo fundamental de esta ley que después incorporó el decreto de la Xunta. El Supremo en su sentencia inicial anulaba un artículo del decreto que era literal de lo que disponía la ley y después se percató de que no puede anular una ley autonómica, solo lo podría hacer el Tribunal Constitucional.