No todos los vehículos de movilidad personal (VMP) que se venden como patinetes lo son. Si pueden circular por encima de los 25 kilómetros por hora y tienen sillín, no son considerados como tal. En consecuencia, como cualquier vehículo exige de permiso de conducir y de seguro. Para tratar de poner coto al descontrol y a los problemas de seguridad vial que generan en cada vez más ciudades, la DGT publicó el pasado mes de diciembre una instrucción transitoria que establece criterios básicos a los que se someten los vehículos de movilidad personal.

El objetivo es aclarar algunas dudas a los usuarios, a los ayuntamientos y a los policías locales en la antesala de la reforma del Reglamento General de Circulación, actualmente en fase de tramitación. Precisamente esta semana, la Audiencia de Cáceres emitió una sentencia en la que advierte de que para circular con patinetes que superen los 25 km/h se requiere una licencia ya que son considerados ciclomotores, desestimando así el recurso de apelación del usuario denunciado por la Policía Local por circular sin carné.

En primera instancia, el Juzgado de lo Penal número 2 de Cáceres había fallado que conducir un patinete sin licencia era un delito contra la seguridad vial, aunque absolvió al acusado por un error formal al considerar que las autoridades le habían informado que en su caso no hacía falta. La defensa alegó que desconocía que ese vehículo "precisase permiso de conducción para su uso". Pese a la absolución, el afectado recurrió para que constara que el vehículo que conducía no era un ciclomotor sino un patinete eléctrico y, en consecuencia, no requería licencia. Sin embargo, la Audiencia, en base al real decreto legislativo 6/2015, que tipifica como ciclomotor "un vehículo de dos ruedas, con una velocidad máxima de 45 km/h o bien una potencia continua nominal máxima inferior o igual a 4 kw si es de motor eléctrico", concluye que "estas son las características del vehículo que conducía el acusado.

En Galicia, ya se han dictado tres sentencias „A Coruña, Vigo y Pontevedra„ en las que el conductor del vehículo de movilidad personal ha resultado absuelto, dos anteriores a la instrucción publicada por la DGT y una posterior. "El fallo de la Audiencia de Cáceres coincide con la posición que mantenía la Fiscalía: determinados patinetes no son VMP, sino ciclomotores", advierte el fiscal de Seguridad Vial en Galicia, Carlos Gil.

No obstante, en los casos juzgados en la comunidad gallega los jueces entendieron que se produjo un "error de prohibición", ya que los usuarios estaban convencidos cuando adquirieron el VMP que se trataba de un patinete, ya que así se lo trasladaron desde el establecimiento a la hora de comprarlo.

Hasta el momento, en toda España solo se ha dictado una sentencia „en Murcia, según detalla Carlos Gil„ que declara culpable al conductor por circular sin carné con un patinete que realmente por la velocidad que alcanza es un ciclomotor. En consecuencia, se enfrenta a un delito por imprudencia.

Los cambios que plantea la DGT irán en la misma línea que marca la Unión Europea y son, a grandes rasgos, los que la instrucción emitida en diciembre anticipaba. Un VMP, según advierte Tráfico, es "un vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre los 6 y los 25 km/h". En esta categoría entran, por tanto, los patinetes eléctricos, los monociclos eléctricos y los segway. Ya que los patinetes eléctricos no necesitan autorización administrativa para circular ni para conducir, la DGT no detraerá puntos al conductor.

Pero los usuarios de vehículos de movilidad personal tienen la obligación de someterse a las pruebas de alcohol y drogas. Las sanciones son equiparables a las de cualquier conductor: 500 o 1.000 euros en función de la tasa de alcohol o 1.000 euros si hay presencia de drogas. En ese caso, el VMP además se inmovilizará. En caso de negarse a realizar la correspondiente prueba de alcohol o el narcotest, serán denunciados como infracción administrativa.

Al tratarse de conductores de vehículos, tienen prohibido conducir haciendo uso manual del teléfono móvil o de cualquier otro sistema de comunicación. De hacerlo, se enfrentan a una sanción de 200 euros. También tienen prohibido conducir utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido (200 euros de multa).

En cuanto al casco, a falta en estos momentos de una regulación en el Reglamento General de Circulación, su uso se regirá por lo que disponga la correspondiente ordenanza municipal.

Tampoco estos vehículos pueden circular por aceras y zonas peatonales. De hacerlo, la sanción alcanzará los 200 euros, aunque „detalla Tráfico„ "con las matizaciones que puedan establecer las ordenanzas municipales".

En los patinetes solo puede viajar una persona. Si van dos o más, la multa es de 100 euros.

Conducir por la noche sin alumbrado y sin prendas reflectantes "se considerará conducción negligente y por tanto punible" (200 euros de multa).

Las ordenanzas municipales son las que establecen las prohibiciones relativas a las paradas y estacionamientos de estos vehículos. La DGT propone que la acera sea del peatón.

En el caso de menores, Tráfico también establece que los padres o tutores legales responderán a la infracción cometida.

Patinete trucado, con sillín y transportín para perro

Hace un mes, un usuario fue interceptado en el centro de Vigo a casi 100 km/h en un vehículo de movilidad personal provisto de sillín y transportín para perro. El supuesto patinete había sido trucado para alcanzar esa velocidad. El caso aún no llegó a los juzgados, según avanzó ayer el fiscal de Seguridad Vial.