Histórico varapalo a Audasa. El juzgado de lo mercantil nº1 de Pontevedra ha condenado a la concesionaria de la AP-9 a devolver los peajes cobrados de forma "abusiva" en 81 incidentes reconocidos durante las obras de ampliación del puente de Rande, entre el 27 de febrero de 2015 y el mes de junio de 2018. La sentencia, emitida el viernes pero dada a conocer ayer, estima parcialmente las tesis esgrimidas por la Fiscalía de Pontevedra, en una demanda colectiva a la que a posteriori se adhirieron asociaciones como En-Colectivo y Adicae, y afectados a título particular.

Entiende el magistrado Manuel Marquina que, en ese periodo, se produjo un "evidente desequilibrio" entre los conductores y la empresa, al exigir ésta el pago íntegro de las tarifas sin que se garantizaran las condiciones de "rapidez, fluidez y seguridad del tráfico" y sin que estuviera a disposición de los conductores la necesaria información para decidir si atravesaban el tramo en obras, o adoptaban otras alternativas. El fallo „no firme y contra el que Audasa estudia recurso„ insta además a la empresa a cesar esta práctica en casos similares (cuando la DGT active alertas de color negro, rojo o amarillo por atascos y en situaciones de opacidad informativa), si bien rehúye entrar a valorar los términos de la concesión de la AP-9.

Apenas dos semanas después de que en la vista oral celebrada en la Audiencia de Pontevedra se enfrentaran la Fiscalía y los afectados, por un lado; y Audasa y la Abogacía del Estado en representación del Gobierno, por otro, la sentencia (29 folios) pone un punto y aparte en la historia de la espina dorsal de la comunicación por carretera en Galicia. Hasta el punto de tumbar algunos de los argumentos de la empresa del grupo Itínere y, más recientemente, del Ministerio de Transportes, desde que arrancó el proceso, en abril de 2018. Así, el magistrado asegura que la concesionaria, lejos del criterio de la defensa, tenía el "derecho a cobrar, pero no la obligación" durante los 40 meses que duraron los trabajos: "Si Audasa (...) cobró peajes íntegros y atendiendo a la cuantía máxima que la Administración le iba fijando, fue porque quiso, y no porque tuviese la obligación de hacerlo así", expone. De hecho, desde 2018, cada 1 de enero Audasa ha venido aplicando subidas extraordinarias al precio de la autopista en compensación por las obras; cantidad que se suma a las subidas ordinarias y la revisión del IPC. En el arranque del año fue del 2,64%. Cada hora, la firma ronda una recaudación en la AP-9 de 16.500 euros en peajes.

La sentencia entiende que, en virtud de la actual legislación, a Audasa, como concesionaria, "le corresponde garantizar a los usuarios que pagan el servicio que no va a sufrir molestias o incomodidades, ni inconvenientes que les impidan una circulación rápida y fluida". Pero eso no sucedió, agrega. "Semeja claro que, si el concesionario no cumple (...) y sin embargo, está obligando a los usuarios a pagar el peaje de todos modos, se da un evidente desequilibrio entre las obligaciones entre las partes (al usuario no le queda más que cumplir íntegramente las suyas, mientras que el concesionario no cumple)". "A nadie se le escapa", continúa a renglón seguido, "que si el concesionario tiene la vía cortada, no está prestando el servicio". La sentencia fija en 81 los incidentes: ni los 202 de la Fiscalía, ni los 13 cifrados por Audasa.

Es en eso, en un servicio prestado sin garantías, en lo que pone el acento el magistrado en otro de los puntos clave del fallo. Afirma que, a efectos de este caso, "es indiferente que las incidencias acaecidas han venido motivadas por las obras o por otras circunstancias (accidentes, accidentes vehículos averiados, incendios, desprendimientos de tierras), pues lo relevante no es la causa, sino el hecho de que cobrar un precio a un consumidor que no ha recibido la prestación del servicio, y al que no se le ha proporcionado la información necesaria para que pudiese tomar su decisión".

La falta de información es otro de los pilares. El juzgado otorga "especial relevancia" a las incidencias que superaron las "demoras mínimas", dado que los conductores, "como las afectaciones al tráfico no eran habituales, confiaban en encontrarse ante una vía con circulación fluida". En este sentido, el fallo no considera "suficiente" la información sobre el estado de las carreteras que ofrece la DGT" ni se puede exigir a los conductores "ir a los mandos de su vehículo, y al mismo tiempo indagando en la página web". También echa por tierra el argumento de Audasa de que solo la DGT era competente en materia de señalización e información. Incluso llega a comprender a los usuarios que, aún sabiendo de los problemas, circularon por la AP-9, dado que las vías alternativas „la N-551 o la N-554, que atraviesan poblaciones de rotondas o tienen puntos negros de accidentes„ "implica que el recorrido en coche comprende el doble de tiempo, o incluso más".

Las reacciones al fallo judicial no se hicieron esperar. La Fiscalía Provincial de Pontevedra, quien impulsó y encabezó la demanda, valoraba ayer que se trata de una resolución "bastante potente" y "puntera" a nivel estatal por lo que en la misma se dictamina, la condena a Audasa a cesar en la práctica abusiva y a resarcir a los afectados, y por lo que significa para la "protección" de los consumidores y usuarios en relación con un "servicio público".

Aún recalcando que "no es la primera vez" que ejercitan una acción similar, las fuentes del Ministerio público consultadas admiten que, hasta el momento, no hubo "muchas sentencias" de la naturaleza de la que acaba de dictar el juez pontevedrés.