Una cuestión que concreta el magistrado en la sentencia son los pasos que deben dar los afectados para instar que se les reconozca como beneficiarios de la condena: junto a acreditar que son consumidores, tienen que probar que circularon por la AP-9 y pagaron el peaje durante alguna o algunas de las 81 incidencias que cita el fallo. En primer lugar, el juez indica que los perjudicados deben acreditar su condición de consumidores "mediante los documentos que estimen oportunos": informe de vida laboral, publicación en boletín oficial de nombramiento como funcionarios, resolución o comunicación que acredite la condición de pensionista, etc.

El segundo dato que tienen que justificar es que "circularon por los tramos de la AP-9 afectados por las incidencias enumeradas en la sentencia durante las fechas y franjas horarias señaladas". Para ello pueden aportar "el recibo del peaje o el extracto del telepeaje". Y esos documentos valdrán para dar fe de las "cantidades abonadas" por los peajes. Si la sentencia es recurrida, lo normal es que la ejecución se demore hasta que la Audiencia dicte resolución firme.