No basta con ser pareja hay que demostrarlo. Bien como matrimonio, bien como pareja de hecho. A la hora de tributar, el fisco no entiende de convivencia sino de documentación que acredite la situación de parentesco del contribuyente. Y si no hay papeles que lo demuestren, una factura fiscal de cero euros puede convertirse en una auténtica carga para el afectado. Es lo que acaba de ocurrirle a una mujer que convivía en pareja y que tendrá que hacer frente al impuesto de sucesiones íntegro, sin bonificación alguna, al recibir la herencia de su compañero sentimental ya que no estaban inscritos en el Registro de Parejas de Hecho de Galicia. Así lo señala el Tribunal Superior de Xustiza (TSXG) en una sentencia con fecha del 3 de marzo, con la que avala la exigencia de la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho para los efectos de tributación en el impuesto de sucesiones.

Con la reforma fiscal de la Xunta de 2016, por la que se exime del pago de este tributo a herederos en línea ascendente y descendente (padres, hijos y cónyuges) por legados inferiores a 400.000 euros (excluida la vivienda habitual), unos 100.000 contribuyentes se benefician cada año de estas exenciones, según datos de la Consellería de Facenda. Para 2020, el departamento que dirige Valeriano Martínez tiene unos ingresos presupuestados por sucesiones y donaciones de 130 millones, es decir 75 millones por debajo de la recaudación de este tributo en los cuatro ejercicios anteriores a la reforma fiscal.

La ley gallega en materia de tributos dispone que solo se equiparan al matrimonio “las uniones de dos personas mayores de edad, capaces, que convivan con la intención o vocación de permanencia en una relación de afectividad análoga a la conyugal y que la inscriban en el Registro de Parejas de Hecho de Galicia”, recuerda en su fallo el TSXG para denegar a una mujer que vivía en pareja los beneficios fiscales a la hora de heredar. En consecuencia, la demandante debe abonar el tributo íntegro al no equipararse al matrimonio su unión con el fallecido.

“No cabría hacer la objeción de inconstitucionalidad, ya que Galicia sí tiene competencias para legislar en materia civil”, sostiene la sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSXG en el fallo, en el que recuerda que el Tribunal Constitucional no opone reparo alguno de constitucionalidad a la creación de los Registros de Parejas de Hecho.

De este modo, los magistrados del alto tribunal gallego consideran que la exigencia legal que supedita la equiparación de las uniones al matrimonio, esto es, la inscripción de dicha unión en el Registro de Pareja de Hecho, "se ajusta plenamente a derecho, teniendo en cuenta que en la ley gallega esa inscripción tiene carácter constitutivo". “En este contexto, no podemos dar amparo a la pretensión de la demandante, toda vez que se trata de un requisito indispensable para que se produzca la equiparación a los efectos del tratamiento fiscal en el impuesto sobre sucesiones y donaciones”, concluyen.

El TSXG señala que este es su criterio, aunque en una sentencia anterior y reciente llegó a una solución contraria, resultado de analizar las circunstancias particulares de un caso que afecta a la pareja de una persona declarada incapaz.

En aquella resolución, la sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo eximió a una mujer de la obligación de inscribirse en el registro de parejas de hecho para justificar la relación con su compañero sentimental, que fue incapacitado en 2006. Entonces, los magistrados indicaban que el registro fue creado en diciembre de 2007, por lo que con anterioridad a esa fecha “la ley no podía exigir la inscripción y se podría acreditar la unión por otros medios de prueba admisibles en Derecho”. Por ello, estimó el recurso interpuesto por la afectada y la liberó de abonar los 130.024 euros que le reclamaban por el impuesto de sucesiones y donaciones de bienes heredados de su pareja, fallecida en 2010.