La Justicia europea acaba de denunciar el abuso de la contratación temporal en la sanidad española y deja en manos de los tribunales españoles las medidas a tomar, desde abrir procesos para plazas fijas hasta fijar indemnizaciones por despido. En una sentencia dictada ayer, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) dictamina que la sanidad en España presenta un problema estructural que se traduce en un elevado porcentaje de empleados públicos temporales y en el incumplimiento de la obligación legal de proveer de manera permanente las plazas ocupadas temporalmente.

En concreto, los magistrados de la UE reconocen a los interinos en la Administración sanitaria el derecho a quedar protegidos por la normativa europea, aunque hayan aceptado el encadenamiento de sucesivos contratos temporales y no hayan participado en las pruebas selectivas que se convocaron para acceder al estatuto de fijo, ni recurrieran estas convocatorias.

La Corte Europea emitió este dictamen tras las quejas de varios trabajadores del Servicio de Salud de la Comunidad de Madrid, que llevaban "mucho tiempo" con contratos de duración determinada, que habían pedido que se les reconociera la condición de personal estatutario fijo u otra con un estatuto comparable al de ese personal. Pero la Comunidad de Madrid se lo denegó y estos acudieron a un tribunal madrileño, que preguntó al TJUE sobre cómo se debía interpretar la cláusula del acuerdo marco para los trabajadores de duración determinada, que recoge medidas para prevenir un uso abusivo de estos contratos, informa Efe. En el fallo hecho público ayer, el TJUE concluye que el hecho de que se haya consentido el establecimiento de relaciones de servicio de duración determinada sucesivas no priva al empleado público de la protección que le confiere el Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada. Los magistrados europeos son tajantes: no puede quedar excluido de protección el trabajador que ha ocupado "el mismo puesto de trabajo de modo ininterrumpido durante varios años y desempeñado de forma constante las mismas funciones", cuando esta situación se debe a que el empleado no ha organizado un proceso de selección.

"La interpretación contraria permitiría contratar trabajadores de forma precaria durante años y podría tener por efecto (...) permitir la utilización abusiva de esas relaciones por parte de los empresarios para satisfacer necesidades permanentes y estables en materia de personal", explica el TJUE en un comunicado. Además, considera que el hecho de que el empleado haya consentido esta situación laboral no priva a la misma del carácter abusivo ni evita que se le aplique esta protección.

"En la práctica, los sucesivos nombramientos de los empleados públicos afectados no respondían a meras necesidades provisionales de la Comunidad de Madrid, sino que tenían por objeto atender necesidades permanentes y estables en materia de personal del Servicio de Salud de esta Comunidad", apunta el TJUE. Según los juzgados madrileños que remitieron el tema a Luxemburgo, "existe un problema estructural en la sanidad pública española que se traduce en un elevado porcentaje de empleados públicos temporales y en el incumplimiento de la obligación legal de proveer de manera permanente las plazas ocupadas temporalmente por dicho personal".