Hace casi un año entró en vigor la ley de rehabilitación y regeneración urbana de Galicia con la que, entre otros fines, la Xunta rebaja su control, abre la mano al uso de materiales en las intervenciones para reformar los edificios en los cascos históricos de los núcleos urbanos, elimina el informe preceptivo de Patrimonio en numerosas intervenciones y permite realizar las obras con solo la licencia directa de los concellos.

Sin embargo, no todo va a poder ser así. La razón es que el Gobierno central amenazó con recurrir la ley ante el Tribunal Constitucional, ante lo cual la Xunta no ha tenido más remedio que llegar a un acuerdo con el Estado para desactivar el conflicto por el que se compromete a elaborar una "reglamentación restrictiva" de las reformas que se pueden hacer en la carpintería exterior, la fachada o el tejado, que además deben ser intervenciones "mínimas".

Discrepancias

La ley es muy extensa y las discrepancias con el Gobierno central se redujeron a unos pocos preceptos de siete artículos de la normativa. Y una de las desavenencias entre ambas partes es la que atañe a la "liberalización" de las reformas en los cascos históricos que afecten a edificios que no estén catalogados con protección integral o no tengan la declaración de Bien de Interés Cultural.

Como novedad, la Xunta en la ley de rehabilitación rebaja su control, dejando que sean los ayuntamientos gallegos los que autoricen y vigilen las reformas, tarea en la que hasta mayo del pasado año también participaba la Administración autonómica con un informe preceptivo de la Dirección Xeral de Patrimonio. Con esta acción se quiere agilizar las renovaciones de los cascos históricos gallegos al eliminar el trámite autonómico de supervisión que provocaba el consiguiente retraso en todos los procesos.

Pero además de simplificar los trámites administrativos, la nueva norma va más allá, en un intento por facilitar las obras a los propietarios, permitiendo el uso discrecional de materiales para abaratar costes y hasta la modificación de la propiedad horizontal, siempre y cuando cuenten con el aprobado del ayuntamiento y de las comunidades de vecinos a las que pertenezcan esos inmuebles.

También queda a juicio de los propietarios la rehabilitación del interior de los edificios, pudiendo utilizar el hormigón o cualquier tipo de material más económico y no es necesaria la autorización autonómica previa para el cambio de cubiertas, actuaciones de carpintería exterior y fachadas, siempre que no afecte a valores protegidos.

Interior

Sobre el interior de los inmuebles, el Gobierno central no puso objeción alguna, pero sobre las obras exteriores sí, exigiendo que las intervenciones solo puedan ser "de carácter mínimo" y que además la Xunta se comprometa, como así ha sido, a completar la ley con un reglamento respetando "tal interpretación restrictiva".

El acuerdo al que han llegado también libera a los registros de la propiedad de las obligaciones que para ellos contenía la norma, en cuanto que debían anotar los expedientes abiertos contra propietarios de edificios a los que se incoa procedimiento por incumplir sus deberes en la conservación y rehabilitación del inmueble.