Los gallegos tienen desde ayer más facilidades para desplazarse a atender su huerta. Eso sí, deberán acreditar mediante una declaración responsable qué tipo de cultivos son y en qué parcelas. El Diario Oficial de Galicia publicó ayer la orden de la Consellería do Medio Rural mediante la que se flexibilizan las limitaciones de desplazamientos que afectan a agricultores de autoconsumo que se trasladan a parcelas cercanas a su vivienda en las que desarrollan su actividad.

Esta norma modifica las restricciones a la movilidad impuestas por la situación de emergencia sanitaria el pasado 24 de marzo cuando se limitaron los desplazamientos de los agricultores a cultivos y viñedos no comerciales situados a menos de 500 metros de su vivienda.

Ahora, la nueva orden permite la atención de las parcelas situadas en el mismo término municipal en el que residen estas personas o a una distancia máxima de 5 kilómetros en el caso de que estén localizadas en otro ayuntamiento. No obstante, el número máximo de personas que pueden encontrarse en una finca se mantiene en dos. Los agricultores deberán presentar una declaración responsable en la que se detallen los cultivos no comerciales que realizan y en qué parcelas los llevan a cabo. También deberán justificar que se han desplazado de modo habitual a las parcelas para realizar actividades de autoconsumo durante, al menos, un año.