El Tribunal Supremo desestimó ayer el recurso que pusieron la Administración General del Estado y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) contra la sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) que avalaba el decreto para la ordenación de apartamentos y viviendas de uso turístico en Galicia que la Xunta aprobó en 2017.

De este modo, el alto tribunal corrige la sentencia emitida el pasado 21 de octubre en la que anulaba dos de los artículos de este decreto y que fue declarada nula dos meses más tarde después de que Turismo de Galicia plantease un incidente de nulidad al entender que no se había tenido en cuenta la normativa específica a nivel autonómico sobre esta materia.

Con esta sentencia, el Supremo da la razón a la Xunta y permite que se mantengan los dos artículos de este decreto, anulados en la primera sentencia, ambos relativos a la exclusión de los alquileres por habitaciones de este tipo de regulación sectorial; una decisión que -apunta el fallo judicial- "cuenta con un expreso respaldo legal" en la ley gallega de turismo.

La sentencia recoge que la Xunta ha destacado, en relación con el artículo 65.2 de la ley gallega, referido a las viviendas turísticas, que este precepto -y, en consecuencia el reglamentario impugnado en la instancia- "no prohíbe la cesión por habitaciones, sino que la excluye de la normativa sectorial de ordenación del turismo". Esto es, que el titular de una vivienda "siempre podría arrendar habitaciones aisladas de una vivienda, solo que dicho contrato formalizado al amparo de la autonomía privada, no serían viviendas turísticas y no estarían sujetas a la regulación autonómica existente en la materia".

La sentencia también señala que los fines de protección de los usuarios turísticos y la garantía y la sostenibilidad de una actividad turística de calidad, citados en la Ley de turismo gallega, pueden considerarse "una justificación de interés general que ampare determinadas restricciones contenidas en la ordenación del turismo efectuada por dicha ley". Entre ellas, alude a la de que la oferta de viviendas turísticas y de uso turístico hayan de alquilarse en su totalidad, habida cuenta de que la posibilidad de alquilar habitaciones solas existe en la ordenación de Galicia tanto en las modalidades tradicionales de alojamiento (hoteles, pensiones y similares) como en alquileres particulares fuera de la normativa turística. "Así pues, en un ámbito circunscrito de ese modo a una sola modalidad de alquiler y con la finalidad de que la misma pueda mantener una mayor calidad y protección de los usuarios, la exclusión del alquiler por habitaciones puede considerarse una regulación admisible y proporcionada desde la perspectiva de la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado y de la Directiva de servicios", señalan los magistrados.

Tras conocer el fallo, la Xunta insistió en que el objetivo de esta regulación "no es imponer restricciones, sino facilitar un desarrollo turístico ordenado".