Los colegios electorales de A Mariña, en el mapa de los rebrotes en España con 186 casos activos, abrirán hoy sus puertas. Finalmente los lucenses podrán ir a votar tras levantar la limitación de movilidad en siete concellos, mantener el confinamiento en Burela y establecer restricciones en otros seis municipios. A menos de 24 horas de la cita del 12-J, el Tribunal Supremo ha desestimado el recurso interpuesto el viernes por la coalición Galicia en Común-Anova Mareas contra la decisión de la Junta Electoral Central (JEC) de mantener la votación en la comarca lucense. Para el Alto Tribunal, la medida planteada por el partido liderado por el diputado coruñés Antón Gómez-Reino pone de manifiesto "su carácter absolutamente genérico e indeterminado" y no hay en su escrito "una verdadera pretensión cautelar" por lo que la Sala entiende que "no es coherente" la urgencia a la que hace referencia Galicia en Común.

En el escrito, el Supremo entiende que "no procede" abrir la pieza de medidas cautelares porque el recurso no pide ninguna en concreto y por lo tanto "carece de sentido oír a la Junta Electoral Central al respecto".

La resolución del Alto Tribunal se hizo pública poco después de que la Junta Electoral vasca se reafirmase en que existen las garantías suficientes para acudir a votar hoy tras un recurso interpuesto por EH Bildu tras la decisión el viernes del Gobierno vasco de prohibir votar a quienes padezcan la enfermedad. Esta misma decisión fue tomada por la Xunta tras el brote en la comarca de A Mariña.

En su recurso, Galicia en Común acusaba al presidente de la Xunta, Alberto Nuñez Feijóo, de haber abierto el viernes algunas zonas de la comarca lucense como una medida "electoralista". Por ello, apelaba a l derecho de los vecinos de A Mariña a ejercer el voto "en condiciones de igualdad" y con las máximas garantías "de seguridad sanitaria". Pero la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso no ha procedido a acordar la medida solicitada porque entiende que "no es coherente" la urgencia a la que hace referencia Galicia en Común. "Ese tiempo que se ha tomado la recurrente no es coherente con la gravedad de la situación a la que se refiere y resulta contraindicado con la posibilidad de adoptar medidas eficaces si es que procediera ordenarlas", recoge el auto. Así, el Alto Tribunal advierte de que el recurso fue presentado a las 14.14 horas del viernes cuando el acuerdo de la Junta Electoral Central se adoptó 24 horas antes.