Los fiscales gallegos ya tiene sobre la mesa la instrucción de la Fiscalía General del Estado en la que unifica los criterios de actuación para atajar el creciente fenómeno okupa en España. Solo en Galicia en lo que va de año, cerca de 500 viviendas han sido asaltadas, una situación que se ha agravado tras el estallido de la pandemia debido al confinamiento y las restricciones de movilidad impuestas por el estado de alarma. Ante el corsé legal que impide un desalojo pasadas las primeras 48 horas de una okupación -muchos propietarios o entidades financieras no son conocedores de ese allanamiento de morada (primera o segunda residencia) o usurpación (viviendas en desuso) hasta pasado ese plazo que fija la ley- la Fiscalía ha decidido imponer que se pida el desalojo cautelar, es decir antes de que se celebre el juicio, para aquellos casos de ocupaciones "violentas" en los que se aprecien "sólidos indicios" de delito. En el caso de que el juez desestime la petición, los fiscales deberán recurrir.

Por evitar el farragoso proceso judicial y los costes que acarrea así como el miedo a represalias por parte de los asaltantes, apenas se denuncian la mitad de las okupaciones. En la actualidad, ya no solo son los barrios periféricos los puntos calientes en Galicia y los okupas se fijan también en viviendas del centro de las ciudades y en urbanizaciones.

La instrucción emitida ayer por Ministerio fiscal está inspirada en la dictada por la Fiscalía de Valencia este verano. Con este documento, de 26 páginas, la Fiscalía del Estado pretende que los fiscales refuercen su intervención en defensa de los derechos de las víctimas y los perjudicados por estos delitos, recurriendo con la mayor inmediatez a las herramientas legales disponibles, y de esta manera evitar la persistencia en el tiempo de la conducta delictiva en tanto se tramita el correspondiente procedimiento.

La aplicación de la medida cautelar de desalojo no afecta solo a propiedades de particulares, sino también a viviendas de bancos o de la Sareb.

En la instrucción remitida ayer a las Fiscalías Superiores, la fiscal general del Estado, Dolores Delgado, detalla cuatro supuestos en los que los fiscales deben pedir a los jueces esta medida cautelar de desalojo: tras conocer el atestado policial siempre que éste facilite información suficiente; durante la tramitación de cualquier procedimiento judicial por delito de allanamiento o usurpación; durante la celebración de los juicios por delito leve de usurpación siempre que se promueva la condena del denunciado y también en el momento en el que unas diligencias de información de la Fiscalía sobre hechos relacionados con la ocupación se judicialicen, es decir, se pongan en manos de un juez.

No obstante, los fiscales tendrán en cuenta la "situación de especial vulnerabilidad en las personas que ocupen el inmueble", entre las que cita menores, personas en claro desamparo o discapacidad. En cuyo caso, se dará aviso a los Servicios Sociales.

Con esta unidad de acción, el Ministerio fiscal se propone evitar que los procesos de desalojo se eternicen en los juzgados, con el perjuicio que eso supone para los propietarios y para los vecinos. "Se trata, en último término, de impedir que los ilícitos efectivos derivados de la acción se prolonguen en el tiempo como consecuencia de la naturaleza permanente de los delitos de allanamiento y usurpación, con los consiguientes perjuicios para la víctima derivados del vaciamiento del contenido de su derecho, la necesidad de seguir haciendo frente a ciertas cargas derivadas de la titularidad del bien y el progresivo deterioro del mismo consecuencia del uso que los ilícitos ocupantes realizan", detalla la instrucción emitida ayer y ya anunciada por la fiscal del Estado el pasado la semana pasada durante la apertura del año judicial.

Preocupación y alarma

Según reconoce la instrucción, la okupación de bienes inmuebles constituye un fenómeno que, desde su aparición, ha generado preocupación social y una innegable sensación de inseguridad en la ciudadanía. A los perjuicios que estas acciones ocasionan a los titulares de los inmuebles ocupados, se unen los problemas de convivencia a que pueden dar lugar en el entorno social en el que las mismas se producen. Por ello, la Fiscalía pide actuar ante el fenómeno okupa teniendo en cuenta no solo los perjuicios a los propietarios sino también a los vecinos y así esquivar los trucos para alargar los procedimientos.

El acceso no violento a un inmueble sin contar con la autorización de su propietario, acarrea una simple multa de tres a seis meses. Esto, según advierten empresarios inmobiliarios en Galicia, ha creado crea una sensación de impunidad total al ser la práctica totalidad de los okupas personas insolventes. Por ello desde la patronal inmobiliaria Fegein llevan meses reclamando una normativa que proteja en su totalidad los derechos de la propiedad y a los propietarios.

El año pasado, Galicia registró 399 delitos de usurpaciones -además de las okupaciones de viviendas también incluye la alteración de lindes-, un 38,5% más que los 288 detectados en 2018, según datos de la Fiscalía Superior.