Familias que regresan de vacaciones y se encuentran sus casas okupadas, ancianos que pasaron el confinamiento con sus hijos y a la vuelta se topan con nuevos inquilinos en su piso, segundas residencias usurpadas, asaltos de viviendas en desuso de bancos y promotoras... Son algunos de los ejemplos que deja el creciente fenómeno okupa, que en solo los primeros seis meses del año afectó a 400 propietarios en Galicia -una media de dos cada día-, el 5% de las más de 7.500 ocupaciones registradas en el conjunto del país. Son contados los casos en los que los dueños son conocedores del asalto en las primeras 48 horas, un plazo clave que permite el desalojo sin orden judicial ya que, de lo contrario, no queda otra que acudir a los tribunales y esperar a que el juez dicte sentencia. Un proceso que en el mejor de los casos se resuelve en un par meses, pero en la mayoría de los procedimientos se sitúa en el año. Tras la instrucción de la Fiscalía General del Estado dictada esta semana para frenar las okupaciones con la imposición del desalojo cautelar -es decir, la expulsión antes de que haya juicio-, el Ministerio del Interior ha puesto en marcha nuevo protocolo de actuación en el que elimina ese plazo de 48 horas para poder echar a los okupas del inmueble asaltado, bien sea propiedad de un particular o de entidades bancarias y constructoras.

Al tratarse la mayoría de las okupaciones de segundas residencias y viviendas en desuso, los dueños no se enteran hasta varios días después o incluso semanas o meses de que su vivienda tiene nuevos moradores. Pasadas esas 48 horas ya es necesaria una orden judicial para proceder al desalojo y para recuperar la propiedad tiene que llevarse a cabo desahucio en precario. A partir de la presentación de una demanda civil se establece un plazo aproximado de 30 días para poder recuperar la vivienda, aunque cada expediente queda condicionado a la carga de trabajo del juzgado correspondiente. En la mayoría de los casos, el propietario suele recuperar la vivienda en un plazo de tres a 12 meses, aunque algunos tienen que esperan más de un año. Y, por lo general, se topan con desperfectos que nadie cubre. Aunque la actual ley protege a propietarios y también a administraciones públicas cuyas viviendas sociales sean objeto de ocupaciones, no incluye a entidades financieras, promotoras ni fondos de inversión. La instrucción dictada por la Fiscalía, también recoge el desalojo cautelar de los pisos y casas de bancos o de la Sareb.

Desde Interior, como ya adelantó ayer este periódico, se darán más capacidades a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para proceder a desalojos inmediatos, según avanzó el ministro Fernando Grande-Marlaska durante una interpelación de Vox en el Congreso. Para ello, eliminará el plazo de 48 horas para proceder al desalojo, según avanzó ayer El Mundo. El protocolo de actuación recoge que si el delito es flagrante o reciente se podrá echar a los okupas aunque hayan transcurrido más de dos días desde el asalta de la propiedad, ya sea de un particular o esté en manos de los bancos o la Sareb. En Galicia, en torno al 60% de las propiedades ocupadas son de entidades bancarias.

La instrucción de Interior establece que hay delito de allanamiento de morada tanto en la okupación primera vivienda como en la segunda residencia y en ambos casos es posible desalojar de forma inmediata al nuevo inquilino sin necesidad de solicitar medidas judiciales y, en consecuencia, proceder a la identificación de los okupas y a su detención.

Ante cualquier okupación -que deberá ser denunciada para que el propietario recupere de inmediato su vivienda- , los agentes que acudan al inmueble ocupado deberán rellenar un atestado que recoja todos los elementos que deben ser aportados a las autoridades judiciales para acreditar la comisión de un delito y la participación de sus presuntos autores. El protocolo establece que si el piso o casa ocupados no constituyen morada se trata de una usurpación (viviendas en desuso) y que si el delito no es flagrante hay que solicitar el desalojo al juez.