Tanto la instrucción de la Fiscalía del Estado como la del Ministerio del Interior recogen el desalojo inmediato de aquellos inmuebles ocupados de manera ilegal, ya sea por allanamiento de morada como por usurpación. Ahora bien en todos los casoste se actuará si se aprecia delito y se ha actuado con violencia y se tendrán en cuenta también las quejas de convivencia del vecindario. La instrucción de Interior fija diferentes actuaciones. Si el inmueble ocupado constituye la morada de su titular, sea primera o segunda vivienda, las fuerzas de seguridad podrán proceder, sin necesidad de solicitar medidas judiciales, al desalojo inmediato e identificación de los ocupantes, así como a su detención si procede. Pero el protocolo establece que si el piso o casa ocupados no constituyen morada se trata de una usurpación (viviendas en desuso, es decir son propiedad de bancos o de la Sareb) y que si el delito no es flagrante hay que solicitar el desalojo al juez.