El Gobierno dio ayer luz verde a la reforma de la Ley de Tráfico que introduce importantes novedades en la circulación en zonas urbanas, donde se limita a 30 kilómetros por hora la velocidad máxima permitida en calles de un solo carril por sentido, al tiempo que se endurecen las penalizaciones por usar el móvil al volante -la pérdida de puntos se eleva de 3 a 6- y aumenta también el castigo por no utilizar el cinturón de seguridad o el casco, con 4 puntos menos, frente a los tres que restaban hasta ahora.

Además los patinetes quedan definitivamente expulsados de las aceras y no podrán circular a más de 25 km/h. Esta reforma, pendiente desde hace dos años, pretende reducir un 50% los fallecidos y heridos graves durante la próxima década.

Entrará en vigor el 2 de enero de 2021, salvo las limitaciones en la velocidad de zonas urbanas para las que se da un plazo de seis meses desde la publicación de la nueva normativa en el Boletín Oficial del Estado, que se prevé para este mismo mes. De esta manera, los ayuntamientos tendrán hasta mayo para cambiar la señalización y los ciudadanos dispondrán también de más tiempo para adaptarse.

E Se rebajan los límites de velocidad en las ciudades. Los accidentes en vías interurbanas se redujeron en España casi un 7% en 2019, pero se elevó en similar porcentaje la siniestralidad en el ámbito urbano. Por esta razón, el Gobierno ha decidido ajustar los límites de velocidad en las ciudades. En las vías que dispongan de plataforma única, en las que no hay separación clara entre calzada y acera, no se podrá circular a más de 20 km/h. En las calles de un único carril por sentido de circulación, el máximo serán 30 km/h. Y, por último, se mantiene como hasta ahora el tope de 50 km/h si se trata de vías con dos o más carriles por sentido. Algunas ciudades ya habían rebajado los límites de velocidad en sus zonas urbanas. En A Coruña ya se prohíbe circular a más de 30 km/h en varias calles, al igual que en Vigo. Pero el caso más extremo es el de Pontevedra, que impuso un límite de 6 km/h en zonas con preferencia peatonal. El ministro de Interior, Fernando Grande-Marlaska, justifica que pasar de 50 km/h a 30 km/h reduce en cinco veces el riesgo de fallecer en un accidente.

E Se eleva en tres puntos el castigo por sujetar el móvil. Las distracciones, sobre todo el uso del móvil o el whatsapp, son la principal causa de accidentes mortales. A partir de enero de 2021 conducir "sujetando con la mano dispositivos de telefonía móvil" estará castigado con la retirada de 6 puntos del carné, frente a los 3 que contemplaba la actual legislación.

E El mal uso del cinturón o el casco será sancionado. El año pasado fallecieron en España 116 usuarios de turismos y furgonetas que no hacían uso del cinturón. Si lo hubieran hecho, según los técnicos, la mitad hubiera sobrevivido. El Gobierno elevará de 3 a 4 los puntos que se detraen por no usar el cinturón, sistemas de retención infantil o el casco. Además la nueva ley incorpora explícitamente como causa de sanción el mal uso de estos dispositivos de protección como, por ejemplo, llevar el cinturón de seguridad por encima pero sin abrochar.

E Al adelantar no se podrá rebasar el tope de velocidad. Hasta ahora se podía rebasar en 20 km/h el límite marcado en las carreteras convencionales cuando se hacía un adelantamiento. Esto permitía, por ejemplo, adelantar a 100 km/h a un camión que circulaba en una zona limitada a 80 km/h. Pero el Gobierno ha decidido suprimir este margen. Argumenta que ya se hizo en el resto de países de la Unión Europea. Esta medida se suma a la reducción del límite de velocidad de 100 km/h a 90 km/h en vías convencionales que entró en vigor el pasado mes de enero de 2019.

E Sanción de 500 euros por llevar detectores de radares. Se tipifica como infracción grave llevar en el vehículo dispositivos de detección de radares o cinemómetros, lo que supondrá una sanción de 500 euros y la pérdida de tres puntos. En la actualidad solo está sancionado el uso de estos mecanismos durante la conducción, pero la experiencia ha demostrado que, ante un control vial, los conductores los desactivan para impedir que los agentes de Tráfico puedan acreditar su utilización. Ahora, tras la reforma legal, serán multados solo por tenerlos en el coche.

E Cursos de conducción para recuperar 2 puntos. Se introduce la posibilidad de recuperar 2 puntos del carné por realizar cursos de conducción seguros certificados por la Dirección General de Tráfico.

E Dos años sin infracciones para recuperar el saldo. La reforma unifica en dos años el plazo que habrá de transcurrir sin cometer infracciones para recuperar el saldo inicial de puntos, periodo que hasta ahora variaba en función de la gravedad de la infracción cometida.

E Hacer trampas en el examen: multa de 500 euros. Será considerada infracción muy grave cometer fraude en los exámenes de conducir usando dispositivos de intercomunicación no autorizados. La sanción será de 500 euros y se penalizará al aspirante a sacarse el carné con seis meses sin poder presentarse al examen.

E Se exigirá un certificado de circulación a los patinetes. Ante la invasión de patinetes eléctricos en muchas zonas urbanas, el Gobierno ha decidido ponerles coto. Ya lo habían hecho algunas ciudades pero no existía un criterio homogéneo. Ahora con la nueva Ley de Tráfico esta restricción será extensible a todo el territorio. Los llamados vehículos de movilidad personal, definidos como aquellos con una o más ruedas, de una sola plaza y propulsados por motores eléctricos, no podrán circular por aceras o zonas peatonales. Tendrán que cumplir las normas de circulación como el resto de vehículos y queda también vedada su circulación en vías interurbanas, así como autopistas y autovías que discurran dentro de poblado y túneles urbanos. Queda prohibido trucar el motor para que corran más: se fija en 25 km/h el límite de velocidad al que podrán moverse. Y además Tráfico les obligará a disponer de un certificado de circulación que acredite que cumplen con los requisitos técnicos contemplados en el manual de características y que se aprobará mediante resolución de la DGT.

E Baja a 18 años la edad para sacarse el carné de camión. Faltan conductores profesionales para ponerse al volante de los camiones. El sector del transporte ya había advertido de las dificultades para conseguir trabajadores. Por esta razón el Gobierno ha decidido rebajar de 21 a 18 años la edad mínima exigible para conducir camiones siempre que hayan aprobado el Certificado de Aptitud Profesional (CAP) de 280 horas de duración. También se reduce a los 18 años la edad mínima para conducir autobuses, aunque, en este caso, solo podrán llevar autocares sin pasajeros. Para transportar viajeros tendrán que esperar a los 21 años. El Gobierno argumenta que con estos cambios se adecua la edad para obtener el permiso de conducir en este tipo de vehículos a la edad establecida a la que se puede realizar el CAP y además se abre la posibilidad a los jóvenes de acceder al mercado laboral.

E Acceso onlineLas empresas de transporte de viajeros y de mercancías podrán acceder online al registro de conductores para saber si el permiso de conducir de sus trabajadores está vigente o no.

E Mejoras en las pruebas de capacitación para el carné. En determinados casos y previa valoración médica se podrá autorizar a personas con problemas asociados al problema locomotor el acceso a los permisos de conducción de camiones y autobuses, puesto que los avances en prótesis y vehículos lo hacen posible.