Miles de multas por exceso de velocidad están abocadas a ser anuladas. Todas aquellas infracciones por pisar más de la cuenta el acelerador detectadas por un radar fijo que vayan acompañadas por una sola fotografía o varias, pero del mismo momento, carecen de validez. Así lo acaba de dictar un juez de Córdoba, que ha anulado una multa porque el cinemómetro que interceptó al vehículo a más velocidad de la permitida solo tomó una imagen de la infracción. La DGT utilizó la misma foto y la recortó, lo que hace que no valga la prueba según la sentencia y, en consecuencia, se anule la sanción de 100 euros.

Un único fotograma de un vehículo captado por un radar fijo, no avalado por la referencia de ningún guardia civil ni persona física alguna, es insuficiente para multar a un conductor ya que la notificación, concluye el fallo, debe aportar dos fotografías tomadas en diferentes instantes: una panorámica para ver tanto el carril como el coche y otra tomada en un momento distinto en la que se vea la matrícula de cerca.

La sentencia abre la puerta a que otros conductores afectados reclamen la anulación de sus multas por exceso de velocidad. Aunque cada caso puede ser tratado de forma diferente en un juzgado y cada sanción puede estar marcada por otras connotaciones, la DGT podría enfrentarse a un aluvión de devoluciones si concurren estas circunstancias.

La ley exige dos fotos diferentes y la DGT incluyó la misma, una ampliada

En el caso de Córdoba, llevado a los tribunales por la empresa de defensa de los conductores Dvuelta, el juez concluye que “no puede concretar que uno [de los fotogramas] no sea más que la ampliación del otro, que en la práctica supondría la existencia de una sola fotografía”. Esto lo avala argumentando que “la fotografía de la matrícula no contiene los datos exigidos igualmente por la norma objeto de estudio, identificación del aparato captador del exceso de velocidad, fecha y hora del suceso, velocidad registrada o punto kilométrico de ubicación del aparato”.

Según se refleja en la orden ITC/3123/2010 de 26 de noviembre por la que se regula el control metrológico del estado de los instrumentos destinados a medir la velocidad de circulación de vehículos a motor,es “necesario la exigencia de al menos dos fotogramas del vehículo infractor tomados en diferentes instantes”, recoge el fallo.

En la sentencia, el juzgado cordobés entiende que Tráfico ha actuado con mala fe por lo que le condenan a pagar las costas del juicio. No es la primera vez que los tribunales ponen en el punto de mira a la DGT por mala praxis en lo que a la política de sanciones se refiere. Recientemente también se han dictado sentencias condenatorias por la aplicación de los márgenes de error. El año pasado, Tráfico tuvo que hacer frente a cinco sentencias, una de ellas en Galicia, por no aplicar el margen de error de los aparatos de control de velocidad en las multas de velocidad. Estas resoluciones permitieron reducir a una tercera parte las sanciones que se habían impuesto al os conductores.

En cada uno de los casos recurridos por el colectivo Automovilistas Europeos Asociados (AEA), la DGT había impuesto una multa de 300 euros y la pérdida de 2 puntos del carnet. Los tribunales concluyeron que la sanción máxima a imponer sería, en todo caso, de solo 100 euros sin retirada de ningún crédito, “porque a la velocidad que aparece consignada en la foto hay que descontar el margen de error que tiene el aparato”.