El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha denegado el cobro del denominado IPC gallego, habilitado en 1991 por la desviación entre el índice de precios al consumo previsto y el registrado, a una funcionaria de Justicia que lo reclamó a la Xunta.

La sección primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo ha rechazado esta solicitud por tratarse de “un incremento previsto respecto de las retribuciones vigentes en el año 1991”, según fuentes del TSXG. “Hoy ese poder adquisitivo aparece consolidado, razón por la que no se actualiza en función del IPC gallego cada una de las anualidades”, subrayan los magistrados. La sentencia indica que las retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia fueron incrementadas “conforme a los límites establecidos en la normativa básica de cada año desde que tuvo lugar el traspaso a la comunidad”.

De aplicarse el IPC gallego, zanja, “se estaría superando el límite máximo de incremento para el año 2019 que determina la normativa básica estatal” y, además, “no existe acuerdo alguno de la Xunta en el que se establezca la aplicación del IPC gallego al personal de Justicia