La Audiencia de Pontevedra acaba de anular la sentencia de primera instancia que había condenado a Audasa, la concesionaria de la AP-9, a devolver los peajes cobrados a los usuarios de la autopista afectados por los atascos provocados por las obras de ampliación del puente de Rande, entre febrero de 2015 y junio de 2018.

El tribunal corrige así el fallo del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Pontevedra al rechazar que fuese una práctica abusiva y que la empresa tuviese que rebajar las tarifas durante los trabajos de ampliación pese a los colapsos diarios. Al admitir a trámite el recurso de la concesionaria queda anulada la condena por hasta 81 retenciones, tal y como reclamaba Audasa. Por contra, la Audiencia ha desestimado los recursos interpuestos por el resto de las partes.

La Fiscalía, en una demanda a la que se adhirieron las asociaciones Adicae y En Colectivo en representación de los afectados, sostenía que la concesionaria incurrió en una práctica abusiva al cobrar íntegramente el peaje, a pesar de que en el tráfico de la autopista se generaron problemas de fluidez como consecuencia de la ejecución de los trabajos. Esta nueva sentencia, sin embargo, se concluye que no pueden incluirse en el concepto de “prácticas abusivas”, según la Ley de Defensa de los Consumidores, las incidencias concretas relacionadas con el cumplimiento del contrato de uso de la autopista.

Los jueces entienden que “no existe una relación directa” entre el pago del peaje y las condiciones en las que se presta el servicio y que este peaje, como precio por el uso de un servicio público gestionado por una empresa, se fija por la administración en función de varios criterios, sobre los que no puede entrar la jurisdicción civil”, según la sentencia dada a conocer por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).

Los tribunales civiles, apunta la Audiencia de Pontevedra, “no pueden ejercer un control de razonabilidad sobre las condiciones de la concesión ni pueden controlar la determinación del precio”.

El peaje, según la sentencia, se fija en virtud de un acuerdo entre la administración y la concesionaria, quienes tienen en cuenta diversos factores, entre ellos la posible incidencia de la ejecución de obras.

El precio que el usuario paga cada vez que usa la vía, por lo tanto, “no retribuye, en proporción y equilibrio perfectos, la circulación segura y fluida en el tramo correspondiente”, recoge el fallo.

Ante la realización de unos trabajos necesarios y obligados en un tramo de la autopista, añaden los jueces, “se toman en consideración todos los factores para su ejecución, especialmente en el ámbito económico y financiero, con los previsibles inconvenientes que puede provocar en la fluidez en la circulación”, según informa Efe. Esa actividad, según destacan, se desarrolla “bajo la vigilancia y control” de la administración, y reiteran que no es función de los tribunales civiles “examinar la bondad de los acuerdos” relativos al contrato de concesión, la valoración de si procede la reducción de los peajes, en función de las condiciones en que se presta el servicio, el acordar su aumento con carácter extraordinario o incidir en la duración del plazo de la concesión.

“Hemos de insistir en que el peaje tiene un sistema de fijación mucho más global, con intereses económicos varios, en el que el tiempo de la concesión es también elemento relevante, por lo que debe concluirse que no existe una relación directa entre concreta prestación del servicio a cada usuario y el peaje que paga cada uno”, añade el tribunal.

En la sentencia también recuerda que se trata de un “contrato masa”, que no cuenta con condiciones generales, y, desde la perspectiva del usuario, este limita su libertad a contratar o no contratar, “conocedor de que en caso de asumir el contrato utilizando la autopista, tanto este como las condiciones de uso se regulan por normas administrativas”.

Los magistrados subrayan que ejemplo de estas limitaciones es que el concesionario, una vez terminada la obra, “carece de libertad para fijar un peaje superior”.

La Fiscalía también había impugnado la sentencia en primera instancia para reclamar un nuevo fallo que prohibiese el cobro de peajes por retenciones como las ocurridas en Rande en cualquier autopista gestionada por Audasa en España y no solo a la AP-9.

El Ministerio público reclamaba que la devolución del dinero se extendiese a todos los usuarios que circularon por la autopista durante los tres años y medio que duraron las obras y no solo a los que lo hicieron durante los 81 incidentes concretos enumerados en la sentencia. La Audiencia, sin embargo, ha rechazado el recurso de la Fiscalía y ha optado por anular el fallo en su totalidad, dando la razón a las tesis esgrimidas desde la concesionaria de la autopista.