El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de un año y ocho meses de prisión que la Audiencia Provincial de Pontevedra impuso a la narcoabogada gallega Tania Varela por blanqueo de capitales procedentes del tráfico de drogas.

Después de cinco años huida de la Justicia y tras ser detenida en Vilanova i la Geltrú (Barcelona) Tania Varela compareció en abril de 2018 en la Audiencia de Madrid como testigo en el juicio por el asesinato en 2008 de su entonces pareja, el abogado Alfonso Díaz Moñux, que ella misma presenció al ir de copiloto en el coche en el que unos sicarios mataron al letrado a pocos metros de su despacho, en el distrito madrileño de Chamartín.

En ese juicio Tania Varela declaró que tras el asesinato escapó porque Díaz Moñux le aconsejó: "Si me pasa algo vete que yo intentaré proteger a mis hijas".

Ahora el Tribunal Supremo ha confirmado la condena por delito de capitales procedentes del narcotráfico a Tania Varela de un año y año meses de cárcel y la multa de 56.000 euros que le impuso en abril de 2019 la Audiencia de Pontevedra, que cifró en al menos 70.000 euros el dinero que ocultó.

El Alto Tribunal desestima el recurso de la condenada y confirma la sentencia de la Audiencia, que aplicó la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas y acordó el decomiso del dinero utilizado para la comisión del delito y su adjudicación al Estado a través del Fondo del Plan contra la Droga.

El Supremo rechaza la alegación de la condenada de no haber realizado inversión alguna con dinero procedente del narcotráfico en contra del relato de hechos probados de la sentencia.

La resolución confirmada por el Supremo recordaba que Tania Varela ya fue condenada en 2011 por la Audiencia Nacional por un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño en cantidad de notoria importancia a siete años de prisión y multa de más de 318 millones de euros.

Añadía que Tania Varela se había enriquecido con el producto de la venta de sustancias estupefacientes y había llevado a cabo durante los años 2005 y 2006 operaciones con la finalidad de dar entrada en el tráfico mercantil lícito al dinero procedente del narcotráfico.

Tania Varela alegó la nulidad de la intervención de su teléfono porque era la línea que utilizaba para su ejercicio profesional como abogada, lo que a su juicio habría vulnerado el principio de inviolabilidad de las comunicaciones entre abogados y clientes.

El Supremo explica que la apertura de diligencias previas por un presunto delito de blanqueo de capitales "es el resultado de un conjunto de actuaciones de investigación además de la intervención telefónica, concretamente de la intervención de otros teléfonos, de los seguimientos policiales, de los testimonios recogidos por los agentes y de los registros domiciliarios que se efectuaron".

Asimismo indica que el recurso de la condenada no refleja que fruto de la intervención telefónica se recogiera conversación alguna relacionada con su actividad como letrada y menos aún que tales conversaciones hayan sido utilizadas como prueba de cargo para la condena.

"Es más, de la intervención del teléfono de la recurrente no se ha extraído ningún elemento probatorio que funde su condena como autora de un delito de blanqueo de capitales", señalan los magistrados.