Bodas ante notario en Galicia Hugo Barreiro

Son cada vez más las parejas que deciden dar el sí quiero ante notario. La mayoría son personas de mediana edad que quieren una celebración rápida, alejada del protocolo de chaqué y velo que suele rodear los eventos religiosos e incluso otro tipo de actos civiles, y que tratan de esquivar los largos trámites y burocracia que exigen. Desde verano de 2015, año en el que entró en vigor la Ley de Jurisdicción Voluntaria, un total de 1.228 parejas de la comunidad gallega optaron por esta modalidad para contraer matrimonio, según datos del Colexio de Notarios de Galicia.

En el conjunto del país fueron casi 41.500. Se trata de una opción con cada vez más demanda por la sencillez y rapidez en la tramitación. Esta tendencia al alza solo se frenó en 2020 como consecuencia de la paralización de toda actividad no esencial por el estado de alarma impuesto por el COVID, desde mediados de marzo a finales de junio. Con todo, las bodas celebradas por los fedatarios públicos en Galicia el año pasado (248) casi duplica las registradas en 2016 (142), primer ejercicio completo desde la aprobación de la normativa que permite a los notarios oficiar un casamiento. Si hace cinco años, las bodas ante notario en la comunidad solo representaban un 1,5% del total de los matrimonios inscritos, en la actualidad ya suponen casi el 4%.

Hasta ahora el expediente matrimonial necesario para poder casarse debía tramitarse en el Registro Civil, lo que retrasaba el enlace ante una media de dos a tres meses, aunque en algunos casos se alargaba hasta medio año. Pero esas demoras en algunos registros civiles colapsados dejarán pronto de ser un obstáculo para obtener la documentación necesaria para formalizar una pareja. A partir del viernes 30 abril, los notarios estarán habilitados para tramitar ese expediente, imprescindible para contraer matrimonio y que supone, entre otras cosas, que los fedatarios públicos están habilitados para fiscalizar si el enlace esconde, por ejemplo, un matrimonio de conveniencia.

Requisitos

Este trámite consiste en comprobar que la pareja reúne los requisitos de capacidad necesarios para contraer matrimonio (edad, inexistencia de un vínculo matrimonial previo), así como la carencia de impedimentos como parentesco, y en su caso la dispensa, o la inexistencia de otros obstáculos como el matrimonio con finalidades fraudulentas como la obtención de la nacionalidad, el permiso de trabajo o pensiones. Una vez obtenido el expediente, la pareja puede casarse en la misma notaría, en un juzgado, un ayuntamiento o celebrar una ceremonia religiosa.

Una de las ventajas de la nueva regulación es la celeridad, ya que los registros civiles tardan más tiempo en su tramitación, además de la seguridad jurídica que incorporan al tratarse de la fe pública. Igualmente, la cercanía con los contrayentes, ya que en España existen casi 3.000 notarios distribuidos por todo el territorio nacional.

Con la habilitación para el expediente se cierra el círculo matrimonial para las notarías, que pueden celebrar la boda y autorizar divorcios y separaciones en el caso de parejas sin hijos menores de edad y sin litigios judiciales.

El decano do Colexio Notarial de Galicia, José María Graíño Ordóñez, destaca que con la nueva disposición legal “se completan todos los trámites necesarios para la celebración de un matrimonio ante notario”. Graíño apunta que este aumento de competencias no solo se traducirá en una mayor “rapidez, eficacia y garantía en su tramitación”, sino que además el “contacto directo y próximo de los contrayentes con el notario les permite recibir asesoramiento sobre el estatuto personal, el contenido de los derechos y obligaciones que asumen al casarse y, sobre todo, la posibilidad de resolver cuestiones de gran trascendencia para el futuro de la pareja”. Esto es —detalla— el régimen económico del matrimonio, “ya sea el de sociedad de gananciales, régimen legal supletorio en Galicia, o, en el caso de que los contrayentes otorguen capitulaciones, optar por el de separación de bienes, entre otros”.