La Audiencia Nacional ha confirmado el procesamiento de José Ramón Prado Bugallo, conocido como Sito Miñanco, por su participación en 2017 en dos operaciones con las que se pretendía introducir en España casi cuatro toneladas de cocaína y por la creación de un entramado criminal para blanquear el dinero obtenido con la droga.

La Sección Segunda de la Sala de lo Penal rechazó los primeros siete recursos de apelación presentados por algunas de las 46 personas físicas y otras cinco jurídicas que fueron procesadas por la jueza María Tardón el pasado 18 de diciembre de 2020 por delitos contra la salud pública relativo a sustancias que causan grave daño a la salud con la agravante de notoria importancia en el seno de una organización criminal, blanqueo de capitales, delito continuado de falsificación de documento oficial y delito de tenencia ilícita de armas en el caso de algunos procesados.

Prado Bugallo alegaba en su recurso deficiencias de motivación o fundamentación del auto de procesamiento que derivaba en vulneración del derecho a una tutela judicial efectiva e indefensión. Además, indicaba que la causa tenía origen en la concesión del tercer grado penitenciario, medida que habría contando con la disconformidad policial debido al perfil personal de Sito Miñanco.

Además, añadía que se había producido una infracción en la cadena de custodia —aunque no explicitaba indicio— y que en el auto se daban “errores groseros”. La Sala considera el reproche de falta de fundamentación de “inmerecido” y explica que los hechos atribuidos al procesado están claramente descritos en el auto recurrido, “sin ambigüedad, ni imprecisión alguna”.

El tribunal detalla el modo pormenorizado con el que el auto de procesamiento relata los desplazamientos y reuniones que mantuvo Prado Bugallo con otros procesados, las medidas de seguridad que adoptaban y cómo aprovechaba su clasificación en tercer grado para continuar su actividad de introducción y distribución de sustancia estupefaciente en España.

El auto de procesamiento detalla sus contactos con organizaciones suministradoras de droga en Sudamérica, así como la infraestructura personal “de al menos 16 personas debidamente identificadas, con distintas responsabilidades personales y vinculación entre ellas que se detallan, así como las operaciones, reuniones y conversaciones todas debidamente datadas, para la preparación material y ejecución de dos operaciones”.

“Indica que esas dos operaciones se desarrollan desde el mes de marzo de 2016, se refieren reuniones del procesado con distintos componentes de la organización y terceros, y durante 2017, que culminaron con la incautación en el buque Thoran el 2 de octubre de 2017 de 3,3 toneladas de cocaína, y la aprehensión de un contenedor en Países Bajos el 9 de noviembre de 2017”, añade el tribunal.