La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha emitido una sentencia en la que advierte a la Xunta de que incurre “en fraude” con los trabajadores en situación de interinidad de larga duración en caso de que no convoque las plazas que estos cubren.

En un fallo fechado el pasado 19 de mayo, el TSXG desestima un recurso de suplicación presentado por la Administración autonómica contra una sentencia previa del Juzgado de lo Social Número 1 de Lugo —con fecha a 21 de abril— por la que declaró que un trabajador que llevaba casi 20 años como interino debía ser considerado como indefinido no fijo.

En concreto, se trata de un empleado que prestaba servicios como legoeiro (trabajaba en la conservación de las carreteras) desde la firma de un contrato en junio de 2001 con la entonces llamada Consellería de Política Territorial e Obras Públicas. Posteriormente, desde enero de 2012, fue traspasado a la Axencia Galega de Infraestruturas, un organismo público que ahora depende de la Consellería de Infraestruturas e Mobilidade.

En octubre de 2019, este trabajador presentó recurso de alzada para solicitar su reconocimiento como indefinido no fijo, tal y como lo declararía posteriormente por el Juzgado de lo Social de Lugo.

Ahora, este extremo ha quedado confirmado por el TSXG, que en su sentencia explica que debe considerarse “fraudulenta” una situación en la que un empleado público nombrado por una duración determinada —es decir, hasta que la plaza vacante se cubra de forma definitiva— haya ocupado el mismo puesto de trabajo “de modo ininterrumpido durante varios años” en “el marco de varios nombramientos o durante un período injustificadamente largo”.

Además, el fallo explica que hay “una consolidada línea jurisprudencial” al respecto que incluye el Estatuto Básico del Empleado Público, cuyo artículo 4.2.b) dice que la relación interina se deviene indefinida “cuando se supera el límite temporal máximo de tres años para su cobertura desde que la misma quedó desierta”.

Eso sí, el Tribunal Supremo ha matizado esa norma porque el plazo de tres años “no puede entenderse, en general, como una garantía inamovible”. Esto significa, agrega el TSXG en su sentencia, que son “las circunstancias específicas de cada puesto las que han de llevar a una concreta conclusión”.

En el caso concreto del trabajador de la Axencia Galega de Infraestruturas, los magistrados del tribunal gallego no tienen duda que su situación es “a todas luces, excesiva”. Por tanto, citan doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para reafirmar que el vínculo laboral de este legoeiro con la administración es de indefinido no fijo.

Tiempo excesivo

“Por una parte, temporalmente se trata de un tiempo excesivo y, por otra parte, parece concurrir el fraude, desde el momento en el que no ha habido en estos 20 años ni un solo intento de convocar la plaza”, justifica el TSXG. Asimismo, tras la desestimación de este recurso, la Xunta deberá pagar 750 euros relativos a los honorarios del letrado del trabajador, mientras que perderá otros 600 euros correspondientes al depósito del recurso.