La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha ratificado el procesamiento del abogado Gonzalo Boye por un presunto delito de blanqueo de capitales con el que supuestamente habría favorecido a la organización del narcotraficante gallego José Ramón Prado Bugallo, conocido como Sito Miñanco.

La titular del Juzgado de Instrucción número 3, María Tardón, procesó a Boye en diciembre por su supuesta participación en el operativo para recuperar 889.620 euros que la Policía incautó a miembros de la organización de Miñanco en el aeropuerto de Barajas.

Estos correos humanos, que llevaban el dinero oculto en una maleta para moverlo hacia Colombia, fueron detenidos en febrero de 2017 en el aeródromo madrileño. Entonces, según el relato de la magistrada, los presuntos narcos contactaron con Boye y otro abogado, Jesús Morán Castro, para que elaboraran unos documentos que justificaran el origen legal del dinero.

Boye y los otros dos profesionales están procesados por su presunta implicación en la elaboración de documentos y contratos de compraventa de letras de cambio para recuperar el dinero aprehendido por la Policía. Hay otras 45 personas físicas y otras cinco jurídicas procesadas en esta causa donde, además de esta trama de blanqueo de capitales, se investigan dos operaciones con las que la organización de Sito Miñanco pretendía introducir casi cuatro toneladas de cocaína.

Boye, que acusa de parcialidad a Tardón, recurrió su procesamiento argumentando que los únicos indicios en su contra son dos declaraciones de personas que asegura “mintieron” lo que, a su juicio, desmontaría la teoría de que el dinero incautado era de Miñanco y de que este estuvo en la reunión con los abogados donde se habría urdido el plan. Por ello, sostuvo, su intervención en este negocio habría sido un “acto neutro”.

Sin embargo, la Sala de lo Penal rechaza el recurso de Boye porque en este momento procesal no se valora la culpabilidad o inocencia del procesado, sino si hay indicios suficientes para sentarlo en el banquillo de los acusados. “De manera que nos situamos todavía en fase de instrucción y que, en su caso, el auto de procesamiento, como delimitación del objeto procesal, no empece ni impide un posterior sobreseimiento, pues debe recordarse que la apertura o no del juicio oral queda reservado para el tribunal enjuiciador”, señala. Los magistrados han entendido que los indicios contra Boye no se deducen solamente de esas dos declaraciones, sino del conjunto de la investigación, incluidas las vigilancias, los seguimientos y los contactos entre los procesados, de todo lo cual se puede inferir —afirman— la implicación del abogado.

En concreto, han destacado los informes de la UDEF que reconstruyen la vida mercantil de las letras de cambio emitidas en garantía de préstamos hipotecarios y cómo “fueron utilizadas para facilitar las actividades encaminadas a la recuperación del dinero intervenido en Barajas siguiendo las instrucciones de Prado Bugallo, presuntamente transmitidas por García Arango y dirigidas por el recurrente”.