Dos empleados públicos gallegos han adquirido la condición de “indefinidos no fijos” al aplicar el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) la reciente doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre los interinos. Los dos trabajadores a los que, a través de estos fallos del TSXG, se reconoce como indefinido no fijo desempeñaban sus servicios en la Consellería de Medio Rural y en la Consellería de Política Social, el primero como bombero forestal que ejerce desde julio de 2012 en el distrito del Baixo Miño y el segundo como empleado en el centro de mayores de Cerdedo (Pontevedra) desde enero de 2009.

En ambos casos, la sala aplica el criterio de la justicia europea y eleva su condición laboral por rebasarse el plazo legal de tres años en sus puestos sin cubrir las plazas que ocupan. En la misma línea, anteayer se pronunció el Tribunal Supremo (TS): “Se comete un “abuso de temporalidad” y, por tanto, estarían en fraude de ley, según letrados consultados.

En un comunicado, el TSXG incide en que las resoluciones del tribunal europeo en su sentencia del pasado 3 de junio establece que las consideraciones presupuestarias “no pueden justificar la falta de cualquier medida preventiva contra la utilización abusiva de sucesivos contratos de trabajo de duración determinada”. Por tanto, los magistrados gallegos remarcan que “la única medida apta” es “transformar el vínculo laboral existente” para que pase de interinidad por vacante a indefinido no fijo. “No existe en el derecho administrativo ni en el laboral español medida alguna que permita la eficaz protección de los trabajadores interinos de los abusos que puedan producirse”, añaden los jueces que firman los fallos.

Aún así, personal temporal de las administraciones en Galicia critican la medida del TS, al considerarla “insuficiente”. “Por un lado vemos un avance al reconocer que se ha cometido un abuso, pero falta por decir qué medida van a aplicar para paliarlo. Porque si el “indefinido no fijo” es diferente al temporal, alguna medida tendrán que tomar para diferenciarlo”, valora la presidenta de la plataforma de Temporales de las administraciones públicas de Galicia, Plategal.

Avanzó que celebrarán una concentración hoy ante la Delegación del Gobierno (a las 19.00 horas). El vicepresidente de Plategal incide en que la sentencia del Supremo “no sanciona el fraude de ley” y lo ve insuficiente. El “indefinido no fijo” es una figura que no existe en la Ley del Estatuto de Empleo Público”, argumenta.

En el mismo sentido, el Tribunal Supremo duda de que la paralización de las ofertas de empleo público para plazas cubiertas por interinos, que las Administraciones achacaron a los recortes por la crisis de 2008, estuviera justificada al no ser puestos de nueva creación sino que ya estaban ocupados y provocaban el mismo gasto.

Así lo explica el Pleno de la sala de lo Social, que aplica la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y acuerda que los interinos pasarán automáticamente a ser indefinidos no fijos cuando transcurran tres años de contrato sin que se haya resuelto el proceso de selección.

La sentencia íntegra del Supremo también reflexiona sobre las normas presupuestarias que paralizaron la convocatoria de ofertas públicas de empleo como consecuencia de la crisis económica de 2008.