La Audiencia de A Coruña se ha pronunciado sobre la pena de prisión máxima por la que se deben reemplazar las multas de los condenados que se declaran insolventes. Establece que en el caso de que se produzca el impago de la sanción económica y, en consecuencia, el juzgado la sustituya por días de cárcel, estos últimos no pueden superar la pena solicitada por la Fiscalía en el juicio.

Aunque en la resolución el tribunal analiza el caso de un conductor, su criterio es aplicable a las personas multadas por otro tipo de delitos, entre ellos los leves de lesiones, amenazas o coacciones, así como por los delitos de calumnias e injurias, impago de pensiones o daños.

El tribunal ha estimado en parte el recurso de apelación de un hombre que en diciembre de 2017 fue condenado por un delito de conducción sin permiso, concurriendo la agravante de reincidencia, a una multa de 2.850 euros. Le impuso esta pena el Juzgado de lo Penal número 2 de A Coruña.

El conductor no hizo frente al pago de la sanción y, declarada su insolvencia el pasado mes de mayo, el Juzgado la sustituyó por una pena de prisión de 285 días. La Fiscalía había solicitado en el juicio una condena menor, en concreto 180 días de cárcel.