El Tribunal Supremo acaba de emitir una sentencia relevante y novedosa y que supondrá un impacto en una figura tan utilizada como la de la expropiación, además de que implica revocar una decisión del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) y obligará a las administraciones a desembolsar más dinero al expropiado. El Supremo resuelve que cuando una administración expropia a una persona que tiene bienes arrendados a otro, no se le podrá quitar de su indemnización la parte que le corresponde al arrendatario. Hasta ahora la administración descontaba al expropiado la indemnización que debía pagarse al arrendatario, fuesen bienes rústicos o urbanos.

Una particular recurrió la decisión del Jurado de Expropiación de Galicia sobre la fijación de un justiprecio por las obras de la Ciudad de la Justicia en Vigo. A esta vecina el Ayuntamiento vigués le expropió una parcela para este equipamiento y al valorarla para indemnizarla determinaron que le correspondía 457.385 euros, pero el Jurado le redujo esta cantidad hasta 357.089 euros, al deducirle la indemnización a abonar al arrendatario. Sin embargo, al fijar así la cantidad, era inferior incluso a la ofertada por el Ayuntamiento, por lo que se la incrementó un poco, hasta 389.299 euros.

El Supremo sentencia que debe declararse el derecho de esta afectada a que se le fije el justiprecio de su finca según el valor del suelo, “sin la reducción del mismo de la indemnización que deben percibir los arrendatarios de la finca expropiada”. Resuelve por lo tanto declarar “nula y sin valor ni efecto alguno” la sentencia de 2017 del Tribunal Superior y el Ayuntamiento de Vigo tendrá que aumentarle la indemnización.

No es admisible en ningún caso que con ocasión de la expropiación de una finca que se encuentre arrendada por el propietario, la indemnización por la extinción del arrendamiento en favor del arrendatario como consecuencia de la expropiación, pueda reducir el justiprecio fijado a la propiedad, debiendo abonar dicha indemnización al arrendatario la Administración expropiante o, en su caso, el beneficiario de la expropiación”, recalca el Supremo.

El Alto Tribunal estima “la nulidad de pleno derecho” del artículo 6.2º.b) del Reglamento de Valoraciones de la Ley del Suelo de 2011 que ordenaba hasta ahora excluir de los justiprecios las cuantías de las indemnizaciones a los arrendatarios.