En el pasado mes de julio, el Tribunal Constitucional declaraba ilegal el encierro domiciliario derivado del primer estado de alarma. Estas restricciones más severas a la movilidad se habían declarado del 14 de marzo al 21 de junio de 2020. Y en este tiempo en Galicia se instruyeron 45.000 sanciones. Ahora llega la primera anulación de una multa en A Coruña, por la vía judicial de la Audiencia Provincial. En concreto, queda en nada la condena que se le había impuesto a un ciudadano por desobedecer a agentes durante ese primer estado de alarma. La Audiencia considera que estos efectivos policiales carecían de legitimidad para ordenar el confinamiento.

La multa había sido impuesta en su día por un juzgado de lo penal. El ciudadano en cuestión se había negado a seguir el requerimiento de los agentes, para regresar a su domicilio. Según informa el gabinete de comunicación del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, “los magistrados han revocado la sanción porque entienden que el hecho de que el Tribunal Constitucional declarase el pasado mes de julio inconstitucional el primer estado de alarma priva del respaldo normativo que sustentaba la aplicación de la figura de la desobediencia”.

Los redactores de esta anulación tumban así una multa de 2.166 euros, que había sido impuesta por el Juzgado de lo Penal número 5 de A Coruña. Y decretan de paso “el cese de cualquier medida cautelar o restrictiva impuesta en el marco de ese procedimiento”.

Para llegar a esta decisión, esta Sala de la Audiencia Nacional ha tenido en cuenta “la resolución del Tribunal Constitucional a pesar de ser posterior a la fecha de la sentencia del Juzgado de lo Penal número 5 de A Coruña e, incluso, de la interposición del recurso por parte del perjudicado”.

Según palabras textuales de la resolución, “el pronunciamiento de inconstitucionalidad priva a la actuación policial de la base jurídica que la legitimaba”. Los magistrados también aseguran que la legitimidad del agente es “la esencia de la actuación cuyo incumplimiento por el requerido puede llegar a alcanzar naturaleza penal”.

Con estas circunstancias, la causa de la absolución se considera sobrevenida y ajena a los policías. Los jueces han recalcado que el agente debe tener “competencia para dictar esa orden o mandato”. Y ésta debe a su vez estar “revestida de las formalidades legales”, por lo que queda excluido aquel mandato u orden “que constituya una infracción manifiesta de un precepto constitucional o legal”.

La decisión tomada por el Tribunal Constitucional, según la Audiencia Provincial de A Coruña, “supera el momento inicial en el que el ciudadano o particular no puede hacer un examen de legalidad de la orden o mandato”.

Contra la citada resolución cabe de todas maneras la interposición de un recurso de casación.

Equipo para la devolución

Ya en el pasado mes de octubre, se confirmaba que el Gobierno central había ordenado la creación de un equipo de trabajo para proceder a la devolución de todas las multas de aquel primer estado de alarma. Y de paso, también se decidía la eliminación de aquellos expedientes que seguían siendo tramitados por la administración.