En defensa del lobo salía ayer la justicia española. Comunidades autónomas como Galicia, Asturias o Cantabria habían reclamado ante la Audiencia Nacional la suspensión de la Orden del Ministerio para la Transición Ecológica del 20 de septiembre, según la cual este animal entraría en el Listado de Especies en Régimen de Protección Especial. Pero según la Sala del Contencioso-Administrativo, “debe prevalecer el interés general de conservación de la especie sobre los posibles daños económicos al ganado”. Se mantendrá la prohibición de la caza del lobo en estos territorios, al tumbarse las reclamaciones de suspensión presentadas por Xunta, Principado de Asturias y Cantabria.

De este modo, la Audiencia Nacional opta por esperar a que se resuelvan los recursos presentados por estas tres comunidades. Para justificar su auto, afirma que “acordar la suspensión de la ejecución de la Orden recurrida tendría como consecuencia que el lobo se podría seguir cazando en Galicia, lo que supondría un daño irreversible e irreparable”. En declaraciones a este diario, la conselleira de Medio Ambiente, Territorio e Vivenda, Ángeles Vázquez, respeta pero lamenta la decisión judicial “debido a los perjuicios evidentes que supone esta medida para el sector agroganadero”. Precisa que la resolución solo se refiere a la medida cautelar de suspensión solicitada por la Xunta para paralizar “de inmediato” su efectividad.

En este sentido, la conselleira deja claro que queda por delante “un largo proceso judicial”, en el que participarán las otras comunidades loberas —Asturias, Cantabria y Castilla y León— y los ganaderos. Para esta solicitud, la Xunta se basó en las “incoherencias” de la Orden: “La falta de motivación científica de la inclusión del lobo en la Lerspe o la ausencia de una previsión económica para afrontar las consecuencias de la medida de protección”.

La Audiencia Nacional recalca que, frente a los posibles daños al ganado por los ataques de este animal, con la aplicación de este nuevo reglamento “serían perjuicios reparables económicamente, podrían ser objeto de una indemnización a través de los cauces legalmente establecidos al efecto”. Con respecto a esta orden TED/980/2021, que incluye al lobo de la zona norte del Duero en ese listado de especies silvestres en régimen de protección especial, el abogado del Estado indica lo siguiente: “No es cierto que el Ministerio invada competencias cinegéticas de la Xunta, es competente y puede adoptar medidas pertinentes para evitar la desaparición de una especie”. Añade que “la facultad de protección del medio ambiente y biodiversidad es una competencia exclusiva del Estado, según la Constitución; y proseguir autorizando la caza conllevaría la muerte de un número elevado de ejemplares”.

Para pedir la suspensión, la Xunta había argumentado que la población del lobo había aumentado en Galicia durante los últimos 15 años.

Conservación “desfavorable” en toda España

En el auto también se recogen las posturas de entidades ecologistas, que se oponen a la suspensión de la Orden. La Confederación Ecologistas en Acción-Coda afirma que la reclamación de la Xunta “no contiene más que argumentaciones políticas de oportunidad, que quizá traten de justificar los motivos por los que dicha administración ha decidido dejar de cumplir sus obligaciones de pago a ganaderos por ataque de lobos”. La Asociación para la Conservación y Estudio del Lobo Ibérico asegura que “en Galicia no se encuentra una población de lobos exclusiva, propia y distinta de las demás, sino que hay una fracción de la población nacional de lobos que, a su vez, es compartida con Portugal”. Recalca que “el lobo en modo alguno está en expansión en esta comunidad, sino más bien todo lo contrario: el estado de conservación del lobo en toda España es desfavorable”.

Respaldo a las ayudas a ganaderos

El auto de la Audiencia Nacional recalca que no corren peligro las ayudas a los ganaderos afectados por los ataques de lobos. “Precisamente la Orden recurrida no solo no prohíbe sino que además fomenta las medidas de prevención, siempre y cuando no tengan un carácter lesivo para la especie protegida que lleve a su reducción y eliminación”. Pero la conselleira asegura que a día de hoy las comunidades no saben “ni cuánto dinero les corresponderá, ni cuándo recibirán su parte de las ayudas anunciadas por el Gobierno central para compensar los efectos de la entrada en vigor de la Orden”. La resolución judicial no es firme. La Xunta podrá presentar un recurso de reposición en cinco días desde la notificación.