El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha emitido dos sentencias en las que considera que se debe proceder a la liquidación del convenio Abrir Vigo al Mar porque el Ayuntamiento de Vigo incumplió su obligación de mantener y conservar parte del área afectada por ese documento, de la que forma parte el paseo de madera de As Avenidas donde en 2018 se produjo el accidente de O Marisquiño.

El convenio lo suscribieron en 1992 el Ayuntamiento, el Consorcio de la Zona Franca y la Junta de Obras del Puerto de Vigo (hoy en día Autoridad Portuaria) y si hoy el TSXG entiende que se ha de liquidar es porque el Ayuntamiento incumplió su parte.

"Necesariamente, el mantenimiento debe conectarse con la seguridad y con el uso, y el Ayuntamiento no lo cumplió, a la vista de los documentos aportados", indica la Sala en la resolución, en la que subraya que el Ayuntamiento, "antes de autorizar un uso diferente al simple paseo, que era el que tenía en la concesión", debió "valorar la seguridad de la instalación".

Según el alto tribunal, el convenio "no ofrece dudas interpretativas en cuanto a la obligación de mantenimiento y de buen estado de conservación" por parte del Ayuntamiento de aquellas zonas de uso público, quedando eximido de aquellas que puedan ser de uso exclusivo de la Autoridad Portuaria.

Los magistrados señalan en la sentencia, contra la que cabe recurso, que esa obligación "no deja de ser consecuente con el convenio" puesto que el Ayuntamiento obtenía un beneficio para la ciudadanía de una cesión y por tanto suya era la responsabilidad de mantener en buen estado de conservación lo cedido.

De no ser así, subrayan, la Autoridad Portuaria tendría que fiscalizar "los usos que programase el Ayuntamiento, esto es, debería asumir funciones de control de usos", algo que no realizaba desde que se ejecutó la cesión.

"Los usos se venían gestionando por el Ayuntamiento desde una posición de control de las instalaciones cedidas, por lo que necesariamente debería de controlar todas las medidas que afectasen a dichas instalaciones, no pudiendo pretender que tuviese libertad de uso, pero sin responsabilidad en cuanto al mismo", recalca la Sala.

Según el tribunal, los reportajes fotográficos, evidencian "el mal estado" en que se encontraban "los elementos superficiales del paseo, de lo que reiteradamente advirtió la Autoridad Portuaria por el riesgo que podía suponer para la gente "sin que el mantenimiento alcanzase a estos elementos".

El TSXG añade que, aunque comparte que "una labor de mantenimiento y conservación no alcanzaría a la banqueta de cimentación de los muelles o a los rellenos portuarios", es diferente en lo que se refiere a la plataforma de hormigón construida por una entidad privada, como el Real Club Náutico, y para uso privado y que "fue liberada mediante un acuerdo entre la entidad privada y el Consorcio de la Zona Franca para poder integrarse como parte de dicho proyecto y de la actuación".

Esos elementos, según la Sala, "no eran infraestructura portuaria, sino obras realizadas por una entidad privada y entregadas previa liberación de parte de la concesión para dar lugar al convenio y posibilitar la apertura de Vigo al mar".

Esa plataforma, según el fallo, "sería válida para el uso al que se destinaba, pero no para un uso más intensivo, como posteriormente se demostró con el incidente que resulta como trasfondo al presente litigio".

El TSXG incide en que, de acuerdo con el convenio Abrir Vigo al Mar, el Ayuntamiento adquirió la obligación, durante un plazo de 50 años, de mantener en perfecto estado de conservación toda la actuación contemplada en el convenio, en el que se acordaron ejecutar actuaciones de reordenación del tráfico rodado, ampliación de zonas ajardinadas y de ocio, así como la peatonalización para mejorar el borde marítimo del área central de Vigo, entre otras.

"La obligación de mantenimiento por el Ayuntamiento de Vigo prevista en el convenio de 2 de noviembre de 1992 no se limita a labores de mantenimiento de los jardines y zonas de esparcimiento, sino también a los elementos que las sustentan", destacan los jueces.

"El normal funcionamiento de un paseo marítimo, formado por una plataforma de hormigón acabada en un pavimento de madera, se debe de mantener en todos los elementos que lo forman, principalmente los estructurales", indican.

Ambas sentencias, contra las que cabe presentar recursos de casación, incluyen un voto particular de uno de los magistrados de la Sala.