La Opinión de A Coruña

La Opinión de A Coruña

El pleito de España en Londres por el ‘Prestige’ se complica para el cobro de los 1.000 millones

Un abogado de la UE avala el blindaje de la aseguradora para evitar el pago de los daños | El Tribunal comunitario aún tiene que deliberar sobre el conflicto de jurisdicciones

El ‘Prestige’, tras sufrir una avería frente a aguas gallegas en noviembre de 2002. | // LAVANDEIRA

La última batalla judicial de España por hacerse con los mil millones de dólares de la póliza del Prestige corre el riesgo de hacer agua. Muy por debajo de los daños de la marea negra cuantificados por la Fiscalía —más de 4.000 millones de euros—, la armadora solo puede responder en el pleito que el Gobierno español ha tenido que iniciar en Londres, donde la aseguradora del petrolero  (London P&I Club) tiene su sede, con el importe del seguro: unos 855 millones de euros. El abogado general del Tribunal de Justicia de la UE Anthony Michael Collins acaba de emitir un dictamen, no vinculante, que da la razón a la aseguradora del viejo petrolero al apuntar que debe prevalecer la ley británica sobre la jurisdicción española en el caso, lo que en la práctica supondría resolver el litigio con un arbitraje en Reino Unido o Gales en base a salvaguarda que liberaría a la compañía de asumir el pago de compensaciones.

El Tribunal de Justicia comunitario aún tiene que deliberar sobre el conflicto de jurisdicciones entre España y el Reino Unido. Aunque el dictamen no es vinculante, en muchas ocasiones se siguió en la resolución el criterio de este alto funcionario comunitario, que es quien estudia en profundidad los pleitos.

Más de tres años después de que el Tribunal Supremo cuantificase finalmente en más de 2.000 millones de euros las indemnizaciones pendientes del Prestige, el caso todavía sigue su singladura judicial en los tribunales británicos.

Tras el hundimiento del petrolero frente a la costa de Fisterra en noviembre de 2002, se inició una disputa judicial entre la aseguradora del Prestige y España planteada en dos procesos diferentes en dos Estados miembros. Los dos pleitos dieron lugar a dos resoluciones diferentes: una dictada por la Audiencia Provincial de A Coruña y la otra por el Tribunal Superior de Justicia de Inglaterra y Gales.

Arbitraje

España solicitó el reconocimiento de la resolución de la Audiencia de A Coruña por los órganos jurisdiccionales de Inglaterra y Gales, a lo que el Tribunal Superior de Justicia de Reino Unido accedió en mayo de 2019 y ante lo que London P&I Club presentó recurso de apelación, por el que ahora se plantea la cuestión prejudicial al Tribunal europeo.

En un dictamen recién emitido, el abogado de la UE concluye que el laudo arbitral dictado en 2013 en Reino Unido puede aplicarse para no reconocer la sentencia dictada en España y que obligaba a la aseguradora al desembolso de 855 millones de euros, ya que debía aplicarse al contrato el derecho inglés. Es decir, Collins advierte de que no se puede aplicar en Reino Unido la sentencia dictada en otro país y añade que España “debió haber iniciado un procedimiento de arbitraje en Londres para reclamar el pago” a London P&I Club, según informa Europa Press.

España, según el abogado de la UE, no podía apelar a los derechos contractuales de los propietarios del buque sin cumplir la cláusula pay to be paid incluida en el contrato por la que la aseguradora únicamente estaría obligada a pagar la indemnización de 855 millones de euros si han sido pagados previamente por los propietarios de la embarcación a la aseguradora. “Al no haberse efectuado el pago previo por parte de los propietarios del buque de la responsabilidad asegurada, el Club no era responsable frente al Reino de España”, concluye Collins, que reitera que “la responsabilidad del Club no excedía de 1.000 millones de dólares estadounidenses”.

El 16 de enero de 2012, la aseguradora del Prestige inició un procedimiento en el que solicitaba que se declarara que España estaba obligada a presentar su recurso ante el derecho inglés, dado que la demanda era contractual y respondía a las normas inglesas de conflicto de leyes, por lo que debía aplicarse al contrato el derecho inglés.

Compartir el artículo

stats