El Tribunal Constitucional tendrá la última palabra sobre el hachazo fiscal que la Ley Antifraude del Gobierno central supone para los beneficiarios de herencias en vida en Galicia cuando se vende el bien legado. En la reunión plenaria de esta semana, el Alto Tribunal ha acordado admitir a trámite el recurso anunciado el mes pasado por la Xunta contra la norma estatal que desde el año pasado obliga a a tributar en el IRPF por bienes de herencias en vida de hasta un millón de euros que se vendan antes de cinco años. Tras varios meses de negociación con el Ministerio de Hacienda y sin llegar a acuerdo, la Administración autonómica decidió llevar al Constitucional el nuevo régimen fiscal al entender que atenta contra los principios constitucionales y afecta a competencias tributarias autonómicas y al Derecho Civil de Galicia.

Desde el año 2016, los contribuyentes beneficiarios de un pacto sucesorio inter vivos no tienen que tributar en el IRPF como ganancia patrimonial en las comunidades con derecho civil propio, como es el caso de Galicia, según una sentencia dictada por el Tribunal Supremo.

Desde entonces y coincidiendo con la reforma fiscal aprobada por la Xunta ese mismo año por la que se exime del pago del impuesto de Sucesiones a las herencias inferiores a 400.000 euros en línea directa (padre-hijos, abuelos-nieto y cónyuges) —ampliado al millón de euros desde 2020—, los pactos sucesorios en Galicia baten año tras año un nuevo récord. Desde el año 2016, los notarios gallegos tramitaron más de 119.000 herencias en vida, de ellas casi 26.000 el año pasado, lo que supone un 18% más que el ejercicio anterior y el triple que antes de las bonificaciones fiscales en la comunidad.

Fraude fiscal

Según el Gobierno gallego, Hacienda presume que la venta en vida de un bien transmitido por pacto sucesorio implica un fraude fiscal, por lo que lo grava tributariamente, algo que no ocurre en el caso de heredar ese bien por fallecimiento. Tal “ficción legal”, según el término empleado por el Ejecutivo autonómico, “desconoce el sentido y finalidad de los pactos sucesorios”. Pero su naturaleza, defiende la Xunta, es de anticipo de herencia, y su utilidad responde a la necesidad del heredero de recibir los bienes que le corresponden con anticipación al fallecimiento del causante, en la mayoría de los casos por la necesidad de contar con ese apoyo patrimonial para emprender una actividad o adquirir un bien (como por ejemplo una vivienda).

En la línea del pronunciamiento de la Comisión Superior de Dereito Civil en junio de 2021, la Xunta considera que la ley estatal vulnera los principios de igualdad y neutralidad, ya que penaliza la tributación de las herencias en vida en comparación con las herencias por fallecimiento. La Xunta advierte de que este incremento del gravamen del IRPF “dificulta enormemente” la realización de los actos sucesorios, por lo que afecta “de forma muy directa” a una figura propia del Derecho Civil gallego y a una costumbre “muy arraigada en el pueblo gallego”.

Pero además, el Ejecutivo autonómico considera que la normativa estatal afecta a sus competencias, en tanto que la tributación de las herencias en vida afecta de forma muy directa al Derecho Civil de Galicia.

La Xunta advierte además de que la introducción en el texto definitivo de un plazo de cinco años para hacer efectiva la tributación no elimina el conflicto, ni que durante ese largo periodo se está estableciendo “la presunción de un comportamiento antijurídico”, del que se deduce automáticamente, sin posibilidad de rebatirlo, que si el bien heredado se vende antes de esos cinco años o del fallecimiento de la persona que realiza la transmisión, si había sido anterior, se trataría de un fraude.