La sección sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña, con sede en Santiago, ha condenado a tres meses de cárcel, como responsable de un delito de atentado, a un mariscador furtivo que fue interceptado por dos agentes en una playa de Boiro en marzo de 2014 y que intimidó a uno de ellos con una azada. El tribunal, que ha tenido en cuenta la atenuante de dilaciones indebidas, lo ha absuelto de los delitos de amenazas y lesiones de los que también estaba acusado y le ha impuesto el abono de una indemnización de 380 euros a uno de los dos policías nacionales que intervinieron cuando realizaba marisqueo ilegal.  

Los magistrados relatan en la sentencia que los dos agentes llegaron al arenal en servicio de prevención del marisqueo furtivo. Uno de ellos, según consideran probado, le requirió para que dejara el marisco y no lo tirase al mar, ante lo que el condenado hizo caso omiso, por lo que el policía lo agarró del brazo para impedirlo. Entonces, según la sentencia, el furtivo alzó contra el funcionario la azada que portaba, al tiempo que le decía: “Como me saques o sacho, féndocho na cabeza”.

Ante esa reacción, según el tribunal, el agente lo golpeó con su defensa reglamentaria para que soltase la herramienta, forcejeando ambos hasta que llegó el otro policía, quien lo agarró por detrás por el cuello y un brazo, separándolo, reduciéndolo y esposándolo entre ambos agentes “con dificultad por la resistencia que mostró”. Los jueces aseguran que, en la intervención, consecuencia de la fuerza que tuvo que ejercer contra el detenido, uno de los funcionarios sufrió un esguince en el hombro y el codo izquierdo.

Los magistrados indican que, como consecuencia de la fuerza que los agentes tuvieron que realizar para conseguir desarmarlo y reducirlo, el condenado sufrió una contusión en el costado izquierdo, la fractura del último molar inferior derecho, una contusión y una herida superficial en mentón. La Sala estima que la versión del furtivo no ha resultado verosímil, pues la agresión que describe, de dos agentes con sus defensas o porras golpeándolo por todo el cuerpo, añadiendo patadas, “no se corresponde con las lesiones descritas en total inmediatez con los hechos, entendiendo que aquella dinámica que nos dibuja una paliza ciertamente brutal habría conllevado distinto resultado lesivo”.

Además, el tribunal subraya que “no puede estimarse ilícito ni desproporcionado el uso de la defensa cuando el acusado habría alzado la azada o pico que portaba en la otra mano contra el agente, con la expresión claramente amenazante que acompañó al ademán”.

La Audiencia concluye en la resolución que la prueba practicada permite considerar enervada la presunción de inocencia del acusado “en cuanto a la intimidación grave y resistencia activa que resultan de las declaraciones de los agentes, de las mismas declaraciones del investigado, de la incautación como pieza del utensilio y de los partes médicos”. Contra el fallo cabe presentar recurso.