El conflicto por el pago a hombres jubilados del complemento de maternidad que se puso en marcha en 2016 —de un 5% de la pensión por cada hijo hasta un máximo de cuatro— llega a la Unión Europea. El choque entre la justicia y el Instituto de la Seguridad Social (INSS) en Galicia acaba en manos del Tribunal de Justicia de la UE por decisión del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG). El ámbito comunitario decidirá si existe discriminación por razón de sexo en la negativa de la administración a pagar de oficio ese plus a los hombres jubilados, obligándolos a recurrir, y si los afectados tienen derecho a una indemnización “por los daños y perjuicios causados”.

El alto tribunal gallego tomó esta decisión en febrero y ha decidido paralizar su fallos a la espera del pronunciamiento del tribunal europeo. Hasta ahora, el TSXG ha seguido la línea marcada por el Tribunal Supremo de avalar los recursos de hombres jubilados a partir de 2016 —fecha de entrada en vigor del citado complemento— para percibir ese plus por contar con hijos. Durante el pasado julio sus magistrados dictaron 941 sentencias y todas fallaron que “los recurrentes tienen derecho a percibir el plus de maternidad desde que se les reconoció la prestación de jubilación o de incapacidad, siempre que sea posterior al 1 de enero de 2016”. No se trata de un efecto retroactivo de tres meses, como establece la Ley General de la Seguridad Social para estos casos, sino desde la fecha en que se concedió la pensión.

A pesar de esta jurisprudencia, el INSS, dependiente de la administración central, no asume la doctrina judicial y deniega “siempre”, según el TSXG, el complemento a los hombres que lo solicitan, obligándolos a reclamar en vía judicial. Ante esta situación, el alto tribunal gallego ha paralizado los procedimientos sobre este asunto —registra una avalancha de casos que en los siete primeros meses del año suman 2.368— y ha enviado una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Quiere que aclare si el rechazo de la Seguridad Social a aprobar de oficio los complementos de maternidad a hombres “supone un incumplimiento administrativo, que en sí mismo, constituiría una discriminación por razón de sexo, en lugar de un incumplimiento normativo, tal y como defiende el Instituto Nacional de la Seguridad Social”.