Se acabó el periodo de gracia en las sanciones por plantaciones ilegales. Hasta ahora la Consellería de Medio Rural advertía a través de un requerimiento a los propietarios de que estaban incumpliendo la ley y les instaba a cortar los árboles afectados. Solo si no hacían caso, la Administración abría el expediente sancionador. Se hacía así porque se confiaba en la buena voluntad de los dueños que podían incumplir la ley por ignorancia o despiste. Sin embargo, la legislación vigente tiene ya recorrido y, por lo tanto, el desconocimiento ya no es excusa. Por esa razón, a partir de 2023 ya no será obligatorio dar aviso previo a los propietarios antes de abrir el procedimiento sancionador y proceder a la ejecución subsidiaria, que es cuando la Administración tala los árboles que han sido plantados ilegalmente.

Así aparece contemplado en el proyecto de ley de acompañamiento de los Presupuestos de Galicia para 2023, donde se introducen varias modificaciones a la Lei de Montes.

La obligación de advertir previamente al propietario cuando existía un incumplimiento estaba alargando muchos los plazos. Con la prohibición de plantar más eucaliptos que entró en vigor a mediados del pasado año se dispararon los expedientes sancionadores y los requerimientos previos y se hizo más patente el problema.

Cuánto más se tarde en resolver el expediente sancionador y en talar las plantaciones ilegales, más crecen estos eucaliptos reportando así más réditos a sus propietarios cuando se vean obligados a talarlos. Por otro lado, se genera cierta sensación de impunidad en la ciudadanía que percibe que la Administración autonómica no actúa ante una ilegalidad.

Por esa razón se introducen varios cambios en la Lei de Montes. Por un lado, “se suprime el requerimiento previo a la ejecución subsidiaria de las repoblaciones ilegales”. Es decir, la Xunta podrá talar una plantación que no se ajuste a la ley sin preaviso al propietario. “Se agiliza así y se mejora la regulación legal sobre la tramitación de los expedientes relativos a las sanciones por repoblaciones ilegales, incrementando de esta forma la protección sobre los recursos forestales”, explica Medio Rural.

Dejará también de ser obligatorio el requerimiento previo si se incumplen las distancias mínimas y se plantan ciertas especies demasiado cerca de casas, carreteras, líneas eléctricas u otras instalaciones sensibles, además de zonas de labradío o pastos. El preaviso al dueño será solo opcional. Es decir, antes la Administración estaba obligada a advertir al propietario y ahora ya no. En este caso, solo será obligatoria la comunicación si la Xunta quiere proceder a la ejecución forzosa y talar los árboles. “Se considera adecuado regular el carácter facultativo de los requerimientos teniendo en cuenta el largo plazo transcurrido desde que entró en vigor la ley”, explican.

Estos no serán los únicos cambios que se harán en la Lei de Montes. Se introducen novedades para agilizar la aprobación de los instrumentos de ordenación de los montes. Los bosques gallegos deben estar ordenados y para eso deben tramitar planes o modelos silvícolas. Si no lo hacen, no tienen acceso a ayudas públicas ni pueden talar madera y venderla. Para evitar demoras en la tramitación Medio Rural aplicará mejoras en el procedimiento.

También se quieren fomentar las Agrupaciones Forestales de Gestión Conjunta. Para ello se habilita a la Xunta a ejecutar acciones directas de recuperación de formaciones arbóreas con cargo a su presupuesto en estos montes asociados.