La sección segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña ha condenado a seis años y cinco meses de cárcel a la mujer que ejerció como tesorera de Autopistas del Atlántico (Audasa) y de Autoestradas de Galicia entre octubre de 2008 y enero de 2019, cuando fue despedida, por cometer un delito continuado de falsedad documental mercantil, en concurso con otro delito continuado de estafa cualificada, para apropiarse de 1,2 millones de euros. Además, le ha impuesto el pago de una multa de 3.600 euros, así como el abono de una indemnización de 1.103.600 euros a Audasa; y de 125.155 euros, a Autoestradas de Galicia. El tribunal indica en la sentencia que de estas indemnizaciones responderá solidariamente con la condenada, y hasta el límite de 395.429 euros, su marido, quien también fue enjuiciado y al que considera “partícipe a título lucrativo”. Los magistrados absolvieron a ambos de los delitos de blanqueo de capitales incriminados y, al sospechoso, del delito de estafa que le imputaba el Ministerio Fiscal.

La Sala considera probado que la condenada aprovechó “la posición confiada de gestión contable y tesorería” que desempeñaba para, entre los años 2011 y 2018, transferir desde distintas cuentas bancarias de las dos empresas a la suya 1,2 millones. “Para realizar estas operaciones, la acusada elaboraba órdenes de transferencia ficticias con aspecto idéntico a las que las empresas remitían a los bancos, aunque modificando la cuenta de destino por la numeración de la suya”, relatan los jueces, quienes señalan que la apariencia de autenticidad la conseguía insertando, de forma escaneada y usando aplicaciones informáticas, las firmas de los responsables empresariales autorizados para las transferencias, figurando como beneficiarios aseguradores o proveedores habituales. Los documentos mendaces, según señala el tribunal, los remitía a las entidades financieras desde el correo electrónico de Audasa, que normalmente utilizaba, “encubriendo la maniobra con el envío conjunto de otras órdenes de transferencia verdaderas”.

“Con el tiempo, el sistema defraudatorio era complementado con la alteración del parte de bancos y las conciliaciones, reintegros y pagarés de cara a cuadrar la contabilidad, sobre todo a finales de cada año”, aseguran los jueces, quienes subrayan que la tesorera y su marido “dispusieron de 1.228.755 euros a su antojo, aplicándolos ostentosamente a finalidades de consumo personal o conyugal o familiar o doméstico, en ocasiones a través de la cuenta corriente conjunta”. Además, afirman que la pareja de la tesorera era “consciente de la situación o de la alta probabilidad del origen ilícito del capital”. En la resolución también señalan que fue “fácil” seguir el rastro “del capital acumulado y derrochado paulatinamente porque no hubo maniobras de camuflaje en pantalla societaria o de simulada enajenación de activos o de asignación nominal a terceros”.

La Sala califica de “atinada” la observación de una defensa “cuando habla de un nivel de consumo `absurdo´, un tren de vida muy por encima de las posibilidades salariales sumadas y del que da cuenta el resultado de la elocuente diligencia de registro domiciliario del 28 de mayo de 2019”.

La Audiencia explica que la estafa “no es común, sino cualificada”, debido al abuso de confianza, pues la acusada se aprovechó “de la seguridad que a la empresa le produce la aparente y leal capacidad en el buen hacer profesional de su tesorera durante años”, así como por el valor de la defraudación, que supera el importe de 50.000 euros. El tribunal, a la hora de imponer la pena, también hace referencia a que la acción fue “repetida durante años” y a la actitud de la condenada, “que no reparó ni mínimamente el perjuicio causado ni mostró el mínimo arrepentimiento por su conducta”. En cuanto a la absolución de su marido del delito de estafa, indica que “nada proclama la intervención del acusado en el proceso ejecutivo material falsario o defraudatorio ni su capacidad para abortar el plan trazado por su esposa, siendo imposible vertebrar la cooperación necesaria en aprovecharse de las retiradas de dinero, como se informó en la vista al tribunal”. Contra la sentencia cabe presentar recurso de apelación ante el TSXG.