El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia se manifiesta a favor de la revisión de condenas tras la entrada en vigor de la LO 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual, pero puntualiza que debe realizarse atendiendo a las circunstancias de cada caso y analizando en qué medida favorece al reo la nueva legislación, aplicando la disposición más favorable según la ley y no por el ejercicio arbitrario judicial. Los magistrados apuntan que resulta obligado “ampliar los marcos penales para permitir a los jueces y tribunales adaptar la penalidad específica” a cada caso. “Nadie niega, como no puede ser de otro modo, que la Constitución y el Código Penal autorizan la revisión de penas de una manera general cuando la nueva ley es más beneficiosa para el reo”, explican.  Por otro lado, no ven en la LO 10/2022 ninguna disposición relativa a la revisión de condenas, lo que causa un “escenario de incerteza” inédito hasta el momento.

Mantenimiento de condena

El Tribunal Superior de Xustiza rechaza rebajar la condena de once años y medio de cárcel impuesta por la Audiencia Provincial de A Coruña a un hombre residente en Países Bajos, al que consideró autor de un delito de captación y utilización de menores para elaborar material pornográfico infantil y de otro delito continuado de agresión sexual a menor de 16 años, pues extorsionó durante meses a una niña de 13 años, con la que contactó a través de las redes sociales, para que le enviara fotos y vídeos de contenido sexual. En este caso, el TSXG ha confirmado en su integridad la sentencia de primera instancia y, en cuanto a la posible incidencia de la LO 10/2022, ha decretado, en coincidencia con el criterio del Ministerio Fiscal, que “no ha lugar a la revisión de la condena, al no ser la nueva ley más favorable, sino más desfavorable para el reo”. Contra la resolución cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Rebaja de pena

La Sala de lo Civil y Penal ha notificado otra sentencia en la que ha rebajado, de acuerdo con el criterio del Ministerio Fiscal, a diez años y medio de prisión la condena de once años de cárcel impuesta por la Audiencia Provincial de Pontevedra a un hombre que abusó sexualmente de la hija de su pareja en 2020, cuando la menor tenía cuatro años.

El TSXG, que aplica el criterio expuesto en el fallo en el que se pronuncia por primera vez de forma genérica sobre la revisión de penas a los condenados por delitos sexuales, explica que en la redacción actual del artículo 183. 1 y 4 del Código Penal (CP), la pena a imponer es de seis a doce años en su mitad superior; es decir, a partir de nueve años. “La sala de instancia impuso once años, que era justamente la mitad de la extensión superior en la redacción anterior (de diez a doce años), por lo que, en el presente caso, hemos de optar por la tesis del Ministerio Fiscal, en cuanto que diez años y seis meses de prisión es justamente la pena que corresponde en razón a la mitad de la pena correspondiente en la mitad superior (de nueve a doce años)”, indican los magistrados.