Nuevo triunfo judicial del trabajador de Navantia afectado de cáncer por el amianto
El juez desestima el recurso de la empresa que solicitaba la nulidad del juicio porque el abogado de la firma “ni estaba personado, ni había sido designado”
Redacción
El Juzgado de lo Social número 2 de Ferrol ha desestimado el recurso de Navantia que solicitaba la nulidad del juicio por enfermedad de su abogado en el que fue condenada a indemnizar con 127.909 euros a un extrabajador de la antigua Bazán —en la actualidad Navantia— al considerar probado que sufre un cáncer de pulmón como consecuencia de su exposición al amianto durante su etapa como empleado en los astilleros. El juez basa su decisión en que el letrado “ni estaba personado, ni había sido designado expresa o tácitamente”.
El sindicalista Rafael Pillado, fundador de CCOO en Galicia y militante del PCE desde el franquismo, según la sentencia del magistrado, compartió su actividad profesional con el desarrollo de la actividad sindical en su centro de trabajo, razón por la que “se desplazaba por todas las instalaciones de los astilleros para entrar en contacto con todos los gremios profesionales”.
“Por su actividad profesional y sindical, el actor debía permanecer con frecuencia en las cámaras de máquinas de los buques, tanto de nueva construcción como de reparación, en las que existía polvo de amianto en suspensión a consecuencia del forrado y desforrado de calderas y tuberías realizado por otros gremios, como soldadores o caldereros, que intervenían en la construcción y reparación naval”, destaca el juez en la resolución. Además, subraya que la empresa empleadora “no realizaba mediciones para conocer la concentración de amianto en el ambiente”.
El magistrado recalca que “considerando el carácter de enfermedad profesional del cáncer que el demandante padece y las valoraciones de los médicos, realizadas en los informes de su historia clínica, se produce la plena convicción judicial acerca del nexo de causalidad entre infracción y daño, lo que conduce a considerar fundada su reclamación”.
Para desestimar el recurso de Navantia por la enfermedad de su abogado, el juez explica que “aunque es incuestionable que la enfermedad o indisposición del letrado, adecuadamente justificada, es causa de suspensión de la vista”, en este caso, el letrado que señala la empresa que estaba enfermo “ni estaba personado, ni había sido designado expresa o tácitamente”. Por ello, el juez acuerda desestimar el recurso y la pérdida del depósito constituido para recurrir.
- Interceptada por conducir sin carné minutos después de salir del juzgado de declarar por la misma infracción
- Los 175.000 empleados públicos gallegos verán incrementada su nómina en un 2% desde mayo
- Calendario escolar curso 2024-2025 en Galicia: consulta las vacaciones escolares del próximo año académico
- Los trenes Avril Galicia-Madrid se estrenan con una campaña de 33.000 billetes desde 18 euros
- El tiempo en A Coruña esta semana: Bajan las temperaturas y vuelven las lluvias
- El mercado del alquiler, en mínimos: 2.250 pisos disponibles de los más de 350.000 vacíos
- El Constitucional avala por unanimidad la Ley del Litoral de Galicia
- “Es razonable cumplir dos o tres mandatos para desarrollar tu proyecto, no hay que eternizarse”