Confirmada la condena a 15 años a un hombre por agresión sexual a su hijo desde que tenía 12 años

Toga de un magistrado.

Toga de un magistrado. / LOC

EP

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena a 15 años de prisión impuesta a un padre por un delito de agresión sexual continuada, con intimidación, a su hijo en A Coruña desde los 12 años, cuando empezó a hacerle tocamientos, hasta los 17 años.

El tribunal explica que en este caso concreto la nueva regulación establecida en la LO 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual no resulta más beneficiosa al condenado, puesto que la pena que se le impuso con la anterior normativa, límite máximo de 15 años, puede imponerse igualmente con la actual.

La Sala desestima el recurso de casación interpuesto por el condenado contra la sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia que confirmó la dictada por la Audiencia Provincial de A Coruña por un delito continuado de agresión sexual a su hijo.

Además de la pena de 15 años de prisión, le impuso diez años de libertad vigilada y la prohibición de comunicarse por cualquier medio o aproximarse a la víctima durante 24 años, así como la inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad con respecto a sus tres hijos y el pago de una indemnización, en concepto de responsabilidad civil, de 50.000 euros a la víctima.

En su sentencia, razona, entre otras cuestiones, que "no incumbe ahora efectuar una reevaluación de la pena ni plantear la aplicación retroactiva de la nueva norma como más beneficiosa".