Rebajada 8 meses la pena impuesta a un condenado por violar a una alumna de la Universidade de Santiago

Estatua de Justicia y mazo de un juez.

Estatua de Justicia y mazo de un juez. / LOC

RAC

La sección sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña, con sede en Santiago, en aplicación de la nueva ley, ha rebajado de 13 a 12 años y 4 meses de cárcel la pena impuesta a un condenado por una violar, junto con otra persona que no fue identificada, a una estudiante de la Universidade de Santiago a la que conoció en un pub donde se celebraba una fiesta de paso de ecuador. Previamente hizo que consumiese, sin ella darse cuenta, sustancias químicas que anularon su voluntad. El tribunal explica que es más favorable el marco penológico de la nueva norma, cuya penalidad para el hecho enjuiciado, con todas sus circunstancias, es de 11 a 15 años, frente al de 12 a 15 que la norma anterior establecía. “Atendido el concreto criterio de individualización de la pena que se plasmó en la resolución definitiva, próximo a la mitad superior, pero sin alcanzarla, y equivalente a un tercio de su extensión, los 13 años de prisión impuestos se separan, aunque sea ligeramente, de la aplicación de esa individualización al nuevo marco penológico, que debería ser de 12 años y 4 meses”, destaca.

La sección cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra ha acordado no revisar la pena de 15 años de cárcel impuesta a un padre por violar a su hija. El tribunal lo sentenció como autor de un delito continuado de agresión sexual, en su modalidad de violación, con las agravantes de especial vulnerabilidad de la víctima y prevalimiento. En este caso, el tribunal indica que al apreciarse continuidad delictiva en la comisión del delito, “la pena a imponer estaría situada entre los 13 años y 9 meses de prisión y los 15 años”.

“Como quiera que en la sentencia se le impuso la pena de 15 años de prisión, esto es, la máxima legal, en atención a las circunstancias concurrentes que se especifican en la resolución, resulta que dicha pena puede ser impuesta igualmente tras la reforma operada por la LO 10/22, por lo que no procede acceder a la revisión interesada”, destaca la Audiencia.