Audiencia Provincial de A Coruña

Condenado a prisión permanente revisable el hombre que asesinó a su sobrino de tres años en Santiago

El Tribunal del Jurado rechazó que el condenado, en el momento de los hechos, tuviese anuladas por completo sus facultades mentales

El procesado por el asesinato de su sobrino junto a su abogado durante la lectura del veredicto.

El procesado por el asesinato de su sobrino junto a su abogado durante la lectura del veredicto. / EP

RAC

La sección sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña, de acuerdo con el veredicto del Tribunal del Jurado, ha condenado a prisión permanente revisable al hombre que asesinó a su sobrino de tres años en Santiago en septiembre de 2020. La magistrada presidenta indica en la sentencia que cuando ambos se encontraban en la vivienda de los padres del acusado, y tras manifestar el niño su deseo de orinar, se dirigió con él a uno de los baños de la primera planta, cerrando la puerta de acceso a esa planta con llave; y la del baño, con pestillo.

Una vez en el interior, según el apartado de hechos probados de la sentencia, “se colocó encima de él inmovilizándolo, tapando su nariz y su boca con una mano y sujetándole el cuello con la otra, ejerciendo presión con fuerza hasta provocar su muerte por asfixia”. El Tribunal del Jurado, tal y como consta en la resolución, concluyó que el menor “no tuvo posibilidad de reacción defensiva ni de auxilio por terceros”, algo que entendió probado por las declaraciones testificales de sus progenitores y de un vecino, así como por el acta de inspección levantada por la policía y el informe forense.

“El Jurado declaró que el niño no pudo defenderse del ataque de su tío, a quien acompaña al baño con la confianza que le ofrecía, ni de hecho lo hizo, como reflejó la autopsia y, además, el modus operandi refleja que se tendió también a asegurar la muerte sin posibilidad de huida del menor ni auxilio de terceros porque se dirige con el niño al baño de la primera planta cerrando ambas puertas de acceso, sin que de hecho los padres pudieran fatalmente llegar a tiempo, teniendo que retirar al acusado de encima del niño, donde aún seguía persistiendo en su acción”, relata la magistrada presidenta en la sentencia.

En el fallo también se explica que el Tribunal del Jurado rechazó que el condenado, en el momento de los hechos, tuviese anuladas por completo sus facultades mentales intelectivas y/o volitivas y, por tanto, “su capacidad para comprender el hecho y su ilicitud y/o su capacidad de autodeterminarse para actuar conforme a dicha comprensión”. Además, descartó que “presentase una afectación grave de sus facultades mentales sin llegar a producir la anulación ni tampoco que las tuviera disminuidas levemente”. A estas conclusiones llegó, según la sentencia, basándose en el informe de la psiquiatra forense, la declaración de un neurólogo y la de un neurocirujano.

La Audiencia de A Coruña también le ha impuesto la prohibición, durante 25 años, de comunicarse por cualquier medio verbal, telefónico o telemático con sus dos sobrinas menores, así como la prohibición, durante el mismo periodo, de acercarse a una distancia no inferior a 500 metros a ellas, a su domicilio, lugar de trabajo y/o estudios. En concepto de responsabilidad civil, lo ha condenado a abonar una indemnización de 150.000 euros a cada uno de los progenitores del menor y de 50.000 euros a cada una de sus dos hermanas. La sentencia no es firme, pues contra ella cabe presentar recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del TSXG.