Tráfico enviará al desguace unos 3.000 coches abandonados cada año en calles y ‘parkings’

La DGT lanza una norma para sortear la burocracia que eterniza su destrucción o su expropiación. Emitirá una carta al propietario y si no lo retira, procederá a su recogida

Coche abandonado en una calle en el centro de Vigo. |   // MATA G. BREA

Coche abandonado en una calle en el centro de Vigo. | // MATA G. BREA / R. Prieto

Lleva meses estacionado, en plena calle, acumulando polvo, y los vecinos no saben quién es el propietario. En algunos casos, el dueño lo deja ahí porque quiere deshacerse de él, en otras ocasiones ha fallecido y sus familias desconocen dónde está y en otras fue robado y los ladrones lo dejaron en su huida. Pero también los hay en depósitos municipales, talleres, centros comerciales, parkings de hospitales, aeropuertos, hoteles o urbanizaciones privadas. Son los llamados coches okupas que hasta ahora, pese a las denuncias de empresas, ciudadanos y administraciones, resultaba muy compleja su retirada. Cada año se abandonan en espacios públicos y privados en España unos 50.000 vehículos, según estimaciones de la DGT, de ellos unos 3.000 en la comunidad gallega.

Para tratar de agilizar la retirada y la baja de estos automóviles, ha lanzado una instrucción que reduce los plazos para el trámite, ya sea de devolución al propietario si así lo reclama, envío al desguace si están en mal estado y el dueño no aparece o se desentiende o incluso darles una segunda vida para realizar labores de vigilancia en los cuerpos policiales.

Hasta ahora, la burocracia ralentizaba la retirada, pese a las denuncias de empresas, ciudadanos o administraciones. En su nueva instrucción, dictada el pasado mes de diciembre, la DGT facilita el tratamiento de los vehículos abandonados. Son unos 50.000 en el conjunto del país. La mayoría en calles y espacios públicos, pero en torno a 20.000 permanecen en centros comerciales, urbanizaciones privadas, parkings de hoteles, aeropuertos y hospitales y unos 6.000 en talleres y depósitos sin que sean dados de baja en los registros de Tráfico.

El artículo 106 de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial recoge ahora tres supuestos en los que un vehículo puede ser trasladado a un centro autorizado de tratamiento para su destrucción y descontaminación. En primer lugar, cuando hayan transcurrido más de dos meses desde que fuera inmovilizado o retirado de la vía pública y depositado por la Administración y su titular no hubiera formulado alegaciones. También cuando permanezca estacionado por un periodo superior a un mes en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de matrícula. Y en tercer lugar, cuando recogido un vehículo como consecuencia de una avería o accidente en un recinto privado su titular no lo hubiese retirado en el plazo de dos meses.

Antes de que la grúa proceda a la retirada, el propietario recibirá un aviso, por si quiere recuperar el vehículo —abandonado por su mal estado, las averías, el coste de la reparación...—. Finalmente, si no se hace cargo de él, Tráfico ordenará su envío al desguace, aunque si está en buen estado cabe la posibilidad de mantenerlo en circulación.

Con esta instrucción, la DGT ha dado una nueva interpretación al artículo 106 que permite que los propietarios o gestores de recintos privados puedan actuar de manera más rápida y sencilla.

Espacios privados

Mientras que antes los perjudicados por estos coches abandonados tenían que recurrir a la vía civil para poder librarse de esos coches okupas estacionados en sus propiedades, ahora la Administración podrá actuar también en espacio privado.

La Jefatura Provincial de Tráfico podrá gestionar la baja del coche en el caso de que el vehículo haya sido recogido “como consecuencia de avería o accidente” en un recinto particular y su titular “no lo hubiese retirado en el plazo de dos meses” —tal y como recoge el último apartado—. Eso sí, el afectado deberá aportar documentación para alegar que ese coche ha sido, en efecto, abandonado. Habrá que acreditarlo con fotografías, con manifestaciones ante notario o con certificaciones del administrador de la finca, por ejemplo.

Igualmente, la Administración deberá avisar al titular del vehículo antes de llevar el coche a un desguace y, advertirle que “si en el plazo de un mes no lo retira de donde se encuentre estacionado, se procederá al traslado a un centro autorizado de tratamiento de vehículos”, detalla la DGT.

No obstante, la instrucción de Tráfico abre la oportunidad de una segunda vida para el vehículo abandonado. Si está en condiciones, la norma permite a las autoridades competentes “sustituir “ el tratamiento residual por su adjudicación a los servicios de vigilancia del tráfico”. Esta posibilidad dependerá finalmente de la autorización del correspondiente jefe provincial de Tráfico.

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